Una abogada explica si se puede renunciar a una parte de una herencia y aceptar otra: “Es fundamental entender todas las opciones disponibles y las consecuencias”

“¿Has recibido una herencia y te preguntas si puedes renunciar a una parte y aceptar otra?”

Firna de testamento (Freepik)

“¿Has recibido una herencia y te preguntas si puedes renunciar a una parte y aceptar otra?”, es una duda que puede surgir a cualquier persona que se encuentra en este tipo de situación y para responder a ella, el servicio de asesoramiento legal elAbogado ha publicado un vídeo en su cuenta de TikTok.

La letrada que habla sobre el caso es tajante al explicar que “la legislación española exige que la renuncia a una herencia sea total e indivisible. Esto significa que no se puede aceptar una parte de la herencia y rechazar otra”, por lo que las renuncias solo se pueden hacer en su totalidad.

“Según el Código Civil, la renuncia debe realizarse mediante escritura pública o acta ante un juez correspondiente. Además, debe ser voluntaria, realizada por alguien con capacidad legal y cumplir con las formalidades establecidas. Una vez renunciada la herencia, no se puede revertir esta decisión y el renunciante pierde su condición de heredero y su parte acrece a los demás herederos”, continúa el vídeo.

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También existe otra posibilidad, que es renunciar en favor de otro heredero: “Lo que se considera una aceptación tácita de la herencia por parte del renunciante. Por lo tanto, si decides renunciar, debes comunicar tu decisión a los demás herederos y aunque no es obligatorio hacerlo por escrito, es la mejor manera para evitar conflictos futuros”.

Existen, sin embargo, algunas excepciones a esta regla general. Por ejemplo, es posible repudiar un legado específico sin renunciar a la totalidad de la herencia. Un legado es una disposición testamentaria que otorga un bien o derecho a una persona determinada. Además, si los legados superan el valor del caudal hereditario, los legatarios pueden verse obligados a reducir sus legados proporcionalmente.

Otra excepción se refiere a la mejora, que es una disposición testamentaria que incrementa la porción legal de un heredero. En este caso, el heredero mejorado puede renunciar a la mejora sin renunciar a la herencia completa. Asimismo, en situaciones de preterición, donde un heredero forzoso no ha sido incluido en el testamento, este puede impugnar el testamento y reclamar su legítima, aceptando esta parte y renunciando al resto de la herencia.

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario es otra opción disponible para los herederos. Esta modalidad permite al heredero conocer el valor de la herencia antes de decidir si la acepta o la repudia, protegiendo sus propios bienes de las deudas del causante.

Para formalizar la renuncia a la herencia, es necesario cumplir con ciertos requisitos, como la capacidad legal del heredero y la formalización del acto en escritura pública o acta judicial. El plazo para renunciar es de seis meses desde el fallecimiento del causante, salvo casos de fuerza mayor. Si no se renuncia en este plazo, se considera que la herencia ha sido aceptada tácitamente.

¿Cómo se renuncia a una herencia?

“La renuncia debe realizarse ante notario o mediante un acta judicial y se deben incluir todos los datos necesarios, como la identificación del causante o la del heredero renunciante”, relata la abogada y agrega que “es importante tener en cuenta que el plazo para renunciar a una herencia es de seis meses desde el fallecimiento del causante y este plazo no se puede prolongar, salvo casos excepcionales”.

Si no renuncias dentro de este plazo se entiende que aceptas la herencia tácitamente y también has de tener en cuenta que el proceso de renuncia tiene ciertos gastos como los honorarios notariales, las tasas judiciales e impuestos”, continúa.

Además, “renunciar a la herencia implica perder todos los derechos y obligaciones asociados a la herencia, y la parte renunciada se distribuye entre los demás herederos. El renunciante también pierde su derecho a la legítima y no podrá impugnar el testamento”.

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