Un concejal del ayuntamiento de Barcelona con tetraplejia no podrá cobrar la pensión de gran invalidez tras la reclamación de la Seguridad Social

Se suspendió el abono de la pensión al considerar que dichas funciones podían ser incompatibles con su situación

Varias personas caminan delante del edificio del Ayuntamiento de Barcelona, a 1 de agosto de 2023, en Barcelona, Catalunya (España). David Zorrakino - Europa Press

El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Social, ha determinado la incompatibilidad entre el desempeño como concejal del Ayuntamiento de Barcelona y la percepción de una pensión por gran invalidez. Este fallo surge tras el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El caso en cuestión involucra a un concejal de Barcelona, quien previamente había sido reconocido con una pensión de gran invalidez debido a una tetraplejia, cuya situación había sido oficialmente resuelta por el INSS en 1988. A pesar de esta condición, el concejal comenzó a ejercer su cargo en el Ayuntamiento de Barcelona con una dedicación parcial del 75% a partir del 24 de julio de 2019, lo que generó un conflicto legal debido a la percepción simultánea de una retribución municipal y la pensión de gran invalidez.

El INSS, al verificar la reanudación de actividad laboral del concejal, suspendió el abono de la pensión, considerando que dichas funciones podían ser incompatibles con su situación de gran invalidez. En respuesta, el concejal interpuso una reclamación que fue inicialmente fallada a su favor en los tribunales de primera instancia y refrendada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2022, permitiendo la compatibilidad entre el cargo retribuido y la pensión.

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Sin embargo, la discrepancia entre los veredictos regionales y la posición nacional llevó al INSS a instar al Tribunal Supremo para que unificara la doctrina, otorgándole razón en su interpretación de la Ley General de la Seguridad Social. La decisión se centra en la normativa que enfatiza que las pensiones vitalicias por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no están en desacuerdo ni violan las reglas cuando el beneficiario realiza actividades que son compatibles con su estado de salud o condición.

El cargo de concejal requiere inscripción laboral y cotización a la Seguridad Social

El Supremo tomó en consideración otros precedentes y criterios legalmente relevantes, concluyendo que el cargo de concejal no constituye un trabajo marginal que pudiera justificar la compatibilidad de rentas, dado que exige una inscripción laboral formal y sujeta a Seguridad Social. Además, se analizó que, aunque el empleo era a tiempo parcial, incluía una retribución fija que contradecía el principio de residuo mínimo estipulado como condición para percibir la pensión.

La resolución abre un debate sobre las limitaciones impuestas a los beneficiarios de pensiones de gran invalidez que buscan participar en actividades laborales retribuidas, especialmente dentro del sector público, colocándolos en un dilema entre el ejercicio de sus capacidades profesionales y la pérdida de prestaciones adquiridas.

Por otra parte, este fallo subraya el enfoque restrictivo del Tribunal Supremo hacia una plena compatibilidad de pensiones con labores que impliquen elevar las capacidades laborales más allá de los límites predeterminados por su condición médica oficial. La sentencia destaca la importancia de la seguridad normativa y la aplicación consistente de la ley, favoreciendo principios de equilibrio financiero en el contexto del sistema de Seguridad Social público.

Finalmente, la sentencia del Tribunal Supremo no incluye una condena en costas, y marca un precedente al revocar la resolución del TSJ de Cataluña. Así, indica que los cargos de representación pública con dedicación parcial y derechos a cotización siguen siendo incompatibles con la percepción íntegra de pensiones, como la de gran invalidez, reivindicando así los criterios de interpretación del ordenamiento social y laboral vigente.

Estas son todas las pensiones que tienen paga extra de verano.
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