Un cliente de CaixaBank demanda al banco por la cláusula de cierre de la hipoteca IRPH y la Justicia dice que es abusiva: “No supera el control de transparencia”

La jueza ha determinado que la activación de estas cláusulas se realizó sin que los clientes comprendieran plenamente su impacto económico

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Un hombre utiliza un cajero automático de Caixabank en Barcelona (REUTERS/Nacho Doce)
Un hombre utiliza un cajero automático de Caixabank en Barcelona (REUTERS/Nacho Doce)

Una hipoteca es un acuerdo entre un banco y un comprador de vivienda en el que la entidad financiera otorga un préstamo para adquirir el inmueble, que el usuario tendrá que ir devolviendo en cuotas mensuales a lo largo de un plazo definido. Este acuerdo incluye dos partes: un contrato de préstamo, que detalla las condiciones, plazos y obligaciones del deudor, así como una garantía hipotecaria, que permite al banco reclamar la vivienda en caso de impago.

En algunas ocasiones, las entidades financieras incluyen en esos contratos cláusulas impuestas unilateralmente, sin negociación previa y aprovechándose de la ignorancia de sus clientes, que suelen beneficiar al prestamista en detrimento del usuario. Como por ejemplo, obligar a contratar un seguro de vida con el banco para poder conseguir el préstamo o las famosas cláusulas suelo. Sin embargo, en 2019, el Gobierno implementó la actual ley de regulación de los contratos de crédito inmobiliario, que invalida y prohíbe las cláusulas consideradas abusivas por el Tribunal Supremo.

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Una de las últimas sentencias de este tipo, emitida el 24 de noviembre en un juzgado de Reus (Tarragona), se centra en las cláusulas de cierre de las hipotecas referenciadas al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), un índice que ha sido objeto de controversia por los sobrecostes que ha generado a medio millón de afectados en España.

La jueza ha determinado que la activación de estas cláusulas se realizó sin que los clientes comprendieran plenamente su impacto económico, lo que contraviene las exigencias de transparencia de la legislación de protección al consumidor y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). “Se considera que esta cláusula de cierre no cumple con las exigencias de transparencia de la legislación de protección al consumidor y la jurisprudencia del TJUE, dado que el prestatario no pudo conocer realmente el alcance y consecuencias jurídicas de dicha cláusula”, ha determinado en la vista.

De hecho, la sentencia señala que la entidad bancaria no presentó pruebas de que los clientes comprendieran las consecuencias de la cláusula de cierre, lo que constituye un incumplimiento de las obligaciones legales y un desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores.

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Las denominadas cláusulas de cierre o de conversión a tipo fijo estipulan que, si el índice de referencia de una hipoteca desaparece, las entidades financieras pueden aplicar el último tipo de interés vigente. Esto ocurrió en noviembre de 2013 con la desaparición del IRPH Cajas y el IRPH Bancos, lo que provocó que muchas hipotecas quedaran sujetas a un tipo fijo del 3,94 % (IRPH Cajas) o del 3,267 % (IRPH Bancos). Esta situación afectó económicamente a numerosos titulares de hipotecas, que no pudieron beneficiarse de la posterior caída del Euríbor en los años siguientes.

Como explica la presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufín), Patricia Suárez, el problema es que “estas cláusulas convirtieron hipotecas variables en fijas, sin que el cliente fuera informado de ello y a un interés mucho más elevado de lo que hubiera supuesto sustituir el IRPH, por ejemplo, por el Euribor, o directamente haber eliminado el interés de la hipoteca”.

Ahora, Caixabank deberá reembolsar al afectado todo el dinero pagado en exceso desde la aplicación del índice. Mientras tanto, este jueves se conocerá la resolución del TJUE sobre la transparencia de estas hipotecas con IRPH obligando al Tribunal Supremo a pronunciarse definitivamente, lo que podría favorecer a muchos afectados.

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