Un abogado avisa a los extranjeros a los que denegaron el asilo en España y recurrieron: “Estarás en un limbo jurídico si te lo rechazan”

Cuando el nuevo reglamento de extranjería entre en vigor, los solicitantes de residencia por arraigo deberán acreditar al menos seis meses de situación irregular

El pasado mes de noviembre se aprobó un nuevo reglamento de extranjería, que incluye cinco nuevos tipos de arraigo (Kampus Production/Pexels)

El pasado mes de noviembre el Gobierno español aprobó un nuevo reglamento de extranjería, que busca regularizar a 300.000 migrantes al año, según informó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La nueva ley tiene como objetivo principal reducir los plazos y trámites administrativos, además de reforzar los derechos de los trabajadores extranjeros, eliminar duplicidades en los procesos administrativos y ofrecer mayores garantías jurídicas a los migrantes. La normativa afectará a los extranjeros que residen en el país sin haber regularizado su situación, a aquellos que necesitan renovar sus permisos y a los nuevos migrantes que lleguen a España.

El nuevo reglamento entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 20 de mayo de 2025, fecha clave para los extranjeros que desean solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, como se establece en la disposición transitoria quinta.

España tiene un nuevo reglamento de extranjería con el que prevé regularizar a 300.000 migrantes al año: estos son los cambios en el arraigo, visados y asilo.

Pau Ventura Álvarez, abogado especializado en Derecho de Extranjería, Nacionalidad y Asilo Político y al frente del grupo Ventura Extranjería Abogados, divulga a través de sus redes sociales (@abogadoextranjeria en TikTok) noticias e informaciones relevantes para los interesados en conseguir la nacionalidad española. Recientemente ha publicado un vídeo dirigido a los “solicitantes de asilo con asilo denegado, recurrido en vía de recurso de reposición, que cumplís dos o tres años antes de la entrada del nuevo reglamento, pero que no queréis dejar de trabajar”: Ventura explica que, aunque entiende la situación de estos extranjeros, existe una incompatibilidad entre el asilo y el arraigo, por lo que será necesario que dejen de trabajar en algún momento.

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Cuando se ha denegado el asilo y se ha presentado un recurso de reposición, existe la posibilidad de que este sea rechazado, por lo que el interesado se encontrará “en un limbo jurídico” y habrá “perdido todo este tiempo”: “Si no desiste [del recurso de reposición por la denegación del asilo], nunca computará el plazo, pasado el 20 de mayo, para aplicar a un arraigo”. Por esta razón, la fecha de entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería es importante, ya que “si [se desiste] después del 20 de mayo, tendrás que acreditar seis meses de situación irregular”.

Tras haber desistido del recurso de reposición, el extranjero podrá presentar alguno de los cinco tipos nuevos de arraigo, como se recoge en la disposición transitoria quinta del nuevo reglamento, publicado en el BOE: “podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización”. Lo que está claro, según explica el abogado, es que será necesario que el interesado deje de trabajar en algún momento pues, si no, no podrá aplicar a este trámite.

Nuevos tipos de arraigo

Con el nuevo reglamento de extranjería, el Gobierno pretende facilitar la integración de los migrantes en el mercado laboral y en la sociedad española, asegurando al mismo tiempo un proceso más ágil y eficiente para todos los involucrados.

Entre las principales novedades de la norma se encuentra la inclusión de un título específico para los visados y una ampliación en la tipificación del arraigo, un mecanismo que ha permitido a unas 300.000 personas regularizar su situación desde 2022. Ahora se establecen cinco tipos de arraigo: social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad. Esta última categoría es especialmente relevante para quienes han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no la han renovado por diferentes motivos.

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