Trabajar en el extranjero es toda una experiencia, como también lo es intentar validar esos años de cotización en España. En el primer caso puede ser buena o mala, en el segundo, solo mala. Esta es la situación en la que se ha encontrado Genaro, un hombre de 72 años que tuvo que acudir a los tribunales tras haber trabajado y cotizado en Suiza y Francia y haber sumado un total de 22 años de contribuciones en estos países. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia le ha concedido la pensión de jubilación tras un recurso de suplicación en el que se revisó una sentencia previa denegatoria emitida por el Juzgado de lo Social de Pontevedra.
El demandante presentó su solicitud de pensión de jubilación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en junio de 2022. La petición inicial fue denegada en diciembre del mismo año: argumentaban que el demandante no cumplía con el requisito de cotización de al menos dos años en los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En concreto, el INSS afirmó que no se habían alcanzado dichos periodos de cotización en el sistema español desde que Genaro dejó de trabajar en Suiza en 2002.
La defensa del demandante sostuvo que Genaro tenía derecho a la pensión, amparándose en la normativa europea de coordinación de sistemas de seguridad social. Según esta normativa, los periodos de cotización en otros países de la Unión Europea y en Suiza, país no miembro pero sujeto a este reglamento desde 2002, debían considerar al evaluar los requisitos para la pensión de jubilación. Genaro había sido pensionista en Suiza desde 2017, circunstancia que debía asimilarse a una situación de alta, según el artículo 205.1.b del Real Decreto Legislativo 8/2015.
Evidencia de cotizaciones en España
Durante el juicio, se presentaron evidencias de las cotizaciones del demandante en varios períodos entre 1968 y 2002 en Suiza, Francia y España. Aunque el INSS no objetó la cantidad total de cotizaciones, rechazaron la solicitud calculando en el tiempo específico de cotización requerido en España. Sin embargo, la jurisprudencia previa del propio tribunal, citada en la sentencia, demuestra que el periodo de cotización exigido debía computarse teniendo en cuenta los periodos de actividad laboral en la Unión Europea y Suiza, y no solo en España.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia reiteró que Genaro cumplía con los requisitos de carencia específica, considerando su última cotización en Suiza hasta 2002. El fallo reconoció que, al contar con una pensión de jubilación previa de Suiza, Genaro se encontraba en situación asimilada al alta, y su trabajo en Suiza desde 1990 hasta 2002 debía ser incluido en el cómputo del periodo de cotización requerido.
La resolución del tribunal ha establecido un precedente significativo al recordar la importancia de los periodos de cotización en varios países europeos, un aspecto especialmente relevante para los muchos trabajadores que han acumulado años de contribución fuera de España. La sentencia destacó la necesidad de armonizar las normativas nacionales con las regulaciones europeas para garantizar una protección adecuada de los derechos de los jubilados que han trabajado en diferentes estados miembros.
Este fallo obligó al INSS a reconocer la pensión de jubilación solicitada, con todos los beneficios económicos y efectos retroactivos correspondientes desde la fecha de solicitud. Se reconoció así el derecho de Genaro a recibir una prestación a medida de sus cotizaciones globales, y no solo bajo el marco nacional limitado.
Esta decisión se alinea con la protección de los derechos de los trabajadores en un contexto de creciente movilidad laboral internacional, enfatizando la relevancia de las normativas comunitarias para aquellos pensionistas que han desarrollado su carrera laboral en diversos países. El tribunal, al aceptar el recurso de suplicación, ha cimentado así un marco para decisiones futuras en casos similares, destacando la crucial importancia de los tratados europeos de seguridad social en el ámbito jurídico español.