Tener la nacionalidad española es mucho más cómodo (que no tenerla) si se vive en España. Son muchos los casos de gente nacida en otros países que, a pesar de haber pasado muchos años viviendo y cotizando en el país, aún no la tienen. La burocracia es complicada, tediosa y cara, pero lo cierto es que una vez se completa, supone un antes y después, ya que la lista de beneficios es muy larga: la estabilidad de residencia sin necesidad de renovar permisos, la posibilidad de viajar por la Unión Europea, la facilidad que supone para la reagrupación familiar, el acceso al mercado laboral europeo...
Existen cuatro formas de obtener la nacionalidad española. El mecanismo “por opción” requiere que la persona interesada acredite documentalmente su relación de parentesco con un ciudadano español. Además, la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007, de 26 de diciembre) también reguló un procedimiento especial mediante el cual los descendientes de ciudadanos españoles que se hubieran exiliado durante la Guerra Civil y la dictadura franquista también pudieran optar a la nacionalidad.
Para adquirir la nacionalidad mediante “carta de naturaleza”, la persona interesada deberá acreditar que coinciden circunstancias excepcionales para que la nacionalidad le sea concedida, entre las que se incluyen causas deportivas, culturales, científicas, solidarias, etc. Además, la Ley 12/2015, de 24 de junio estableció un procedimiento especial para conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España.
El procedimiento para optar a la nacionalidad española “por residencia” es el más común, y requiere que los interesados hayan residido en España durante el tiempo y en las condiciones legalmente previstas. Son tres los requisitos: haber residido en el país de forma legal y continuada hasta el momento inmediatamente anterior a la solicitud; poder demostrar una buena conducta cívica tanto en España como en el país de origen; y acreditar cierto grado de integración en la sociedad española sobre la base de unas pruebas que consisten en la valoración del conocimiento y manejo del español (exceptuando a las personas originarias de países iberoamericanos) y en los conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
La nacionalidad española por Posesión de Estado
El cuarto mecanismo es uno de los menos frecuentes, posiblemente por el desconocimiento de su existencia y por solo corresponder a casos concretos: la Nacionalidad Española por “Posesión de Estado”. Es el mecanismo a emplear por aquellas personas que residen en España habiendo sido erróneamente registrados como ciudadanos del país, lo que suele suceder cuando los progenitores extranjeros de un niño nacido en España asumen, erróneamente, que el haber nacido en el país significa una concesión automática de la nacionalidad. Realmente, esto solo es así cuando uno o ambos padres son ciudadanos españoles o si, por ejemplo, los progenitores carecen de nacionalidad o la legislación de ninguno de ellos otorga la nacionalidad al hijo, en cuyo caso, por evitar la apatridia del menor, le será atribuida la española.
Este procedimiento está regulado en el artículo 18 del Código Civil, y supone que tendrán derecho a la nacionalidad española aquellas personas que hayan poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin tener conocimiento de que no es española en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
La persona interesada deberá, además, haber mantenido una actitud “activa” en cuanto a la posesión y utilización de la nacionalidad española. Es decir, que deberá haberse comportado “teniéndose a sí mismo por español”, tanto en cuanto a sus derechos como a sus deberes.
El primer paso para obtener la nacionalidad española a través de este mecanismo es iniciar un expediente con valor de simple presunción en el Registro Civil correspondiente. Será imprescindible cumplir una serie de requisitos: el título por el que, originalmente, se obtuvo la nacionalidad española debe figurar en el Registro Civil; llevar un mínimo de 10 años en posesión de la nacionalidad española; y cumplir con los requisitos estipulados para la obtención de la nacionalidad española por medio del resto de mecanismos.
El Artículo 23 del Código Civil recoge también requisitos específicos, entre los que figura que la persona sea mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración, además de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las Leyes; que la persona renuncie a su nacionalidad de origen, con excepción de los países que tengan convenio de doble nacionalidad con España (países de Latinoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, y Portugal).
Una vez sea concedida, se deberá proceder a su inscripción en el Registro Civil, con nombre (o nombres), el primer apellido del padre y el primero de la madre, susceptibles de ser sujetos a cambios para adaptar la lengua extranjera al español. De cualquier forma, teniendo en cuenta la particularidad de estos casos, lo mejor sería, de ser posible, recibir asesoramiento legal para que sea más sencillo y evitar errores o carencias de documentación.