Cerca de 400.000 euros de indemnización para una mujer y su hijo por un parto negligente en un hospital de Sevilla

El menor perdió la movilidad del brazo derecho por un mal uso de una ventosa durante su nacimiento

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Imagen de archivo del Hospital Universitario Virgen del Rocío, en Sevilla. (Hospital Virgen del Rocío)
Imagen de archivo del Hospital Universitario Virgen del Rocío, en Sevilla. (Hospital Virgen del Rocío)

Ocurrió el 10 de agosto de 2013, con los servicios hospitalarios “bajo mínimos”, denuncia la asociación El Defensor del Paciente. En pleno verano, cuando los sistemas sanitarios más adolecen de bajas y vacaciones de los facultativos, una joven llegó al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla para dar a luz a su niño.

El trato que recibió la mujer fue claramente negligente, según ha determinado el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla, pues las técnicas utilizadas por el Servicio de Ginecología y Obstetricia provocaron daños permanentes en el niño. El pequeño terminó con una lesión en el plexo branquial, que afecta a la movilidad total de su brazo derecho y que le ha valido un reconocimiento de un 33% de discapacidad.

El episodio ha resultado, 11 años después, en una condena contra la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud (SAS), que deberá indemnizar al menor con 382.115 euros, intereses incluidos, por el daño ocasionado.

“Un mal uso de la ventosa” durante el parto, causante de las lesiones

Una matrona sostiene a un bebé recién nacido (AdobeStock)
Una matrona sostiene a un bebé recién nacido (AdobeStock)

La lesión se produjo, según los juzgados, por un “uso no justificado” y “de forma incorrecta” de la ventosa durante el parto. Según expresa la sentencia, el daño " se produjo por una distocia, que consiste en la imposibilidad o fracaso de la salida de los hombros del feto a través de la pelvis materna, tras salir la cabeza del parto, encontrándose contraindicado el uso de ventosa en el supuesto concreto”.

La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia prohibe el uso de la ventosa y cualquier otro instrumento si el feto no ha descendido al III o IV plano de Hodge por el canal del parto/pelvis. “Utilizar una ventosa en estas circunstancias lo único que va a producir es dañarlo. Siendo obligado, si el feto no desciende y hay riesgo de pérdida de bienestar fetal, el terminar el parto mediante una cesárea”, insiste El Defensor del Paciente.

Desde entonces, el niño ha pasado dos veces por quirófano para intentar restablecer la movilidad de su brazo. Pese a ello, se le ha reconocido una discapacidad del 33%.

El juzgado, además, ha reprochado la falta de claridad de la historia clínica y de los propios intervinientes que declararon en el juicio sobre lo que ocurrió ese día. “Ni antes, ni ahora que ya se celebró el juicio, conocemos en qué consistió ese traumatismo; qué, quiémn y cómo se produjo”, asegura la asociación. El hospital defendió que las lesiones del bebé fueron fruto del trabajo natural del parto, algo que la sentencia, en firme, ha rechazado.

El Defensor del Paciente pide extremar la vigilancia en invierno

Ante este caso, la presidenta de la asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores, ha pedido “a los gestores de los hospitales públicos como el Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla, extremen la vigilancia en la calidad del servicio”, especialmente en épocas como la Navidad o el verano, en la que disminuye la disponibilidad de los trabajadores sanitarios.

“No es de recibo que actuaciones médicas importantes se pospongan o sean llevadas a cabo por MIR, médicos en formación que en algunos casos tienen que tomar decisiones o llevar a la práctica actos médicos para los que aún no tienen suficiente experiencia. Las negligencias médicas en niños, en bebés, son las peores, porque sesgan una vida que comienza y son irreparables. No se debe escatimar ni en personal, ni en medios, en ningún caso”, ha añadido Flores.

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