
Robar por necesidad es un concepto recogido en el código penal español. Se llama hurto famélico (artículo 20.5) y se produce cuando se sustraen alimentos o enseres básicos porque no se tiene otra opción y evitar así el desfallecimiento de una persona o su familia o para proteger la salud. En estos casos, el autor puede quedar exento de responsabilidad penal siempre que se demuestre que el robo se fundamenta en un verdadero caso de precariedad o indigencia. Es decir, el infractor tiene que probar y justificar su situación, pero no es suficiente con pasar por una mala etapa económica, sino que se tiene que demostrar que no se dispone de ningún medio, recurso o ayuda para enfrentar la situación de precariedad.
Virgilio, un hombre que fue detenido cuando intentó robar un plato de comida preparada en Mercadona, alegó que el motivo de la sustracción era la necesidad, por lo que pidió que le reconocieran que se trataba de un hurto famélico. Sin embargo, el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid emitió una sentencia condenatoria en contra él y le acusó de un delito leve de hurto. La pena impuesta consistió en 15 días de multa con una cuota diaria de 2 euros, más la responsabilidad civil de 4,50 euros al representante de la empresa.
El imputado, tras ser condenado, interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid y argumentó que su acción fue motivada por una situación de extrema necesidad. Pero el recurso fue desestimado bajo la consideración de que no se presentó ninguna prueba que respaldara tal alegación. Y es que, durante el proceso de apelación, la defensa de Virgilio no logró proporcionar evidencia que demostrara la existencia de una necesidad apremiante para justificar el hurto. Según el tribunal, el acusado ni siquiera se comparó en el juicio oral ni ofreció declaración durante las diligencias iniciales, por lo que no se pudo evaluar su situación económica. Además, no se presentó documentación que indique una condición de necesidad que justifique su acción.
La defensa también fracasó en argumentar que el acto fue motivado por una necesidad de supervivencia. De hecho, las observaciones del tribunal destacaron que la elección del producto sustraído, un plato de comida ya preparado, no se alineaba con una urgencia real de alimentos, considerando que en casos de auténtica necesidad, podría esperarse la sustracción de alimentos no preparados que pudieran ofrecer mayor sustento a menor costo.
En sus fundamentos, la Audiencia Provincial consideró que no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia, dado que durante el juicio de primera instancia realizado por el Juzgado de Instrucción se contó con pruebas suficientes, incluyendo el testimonio de un justiciero de Mercadona. Estas evidencias fueron consideradas como válidas y adecuadamente fundamentadas en la sentencia inicial.
Ingreso Mínimo Vital y otras ayudas sociales
El tribunal subrayó que en el actual contexto económico y social de España, donde existen mecanismos como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y ayudas sociales diversas, el acto de hurto no podía relacionarse directamente con una carencia absoluta de medios para la manutención. Además, resaltó que el condenado recibió la sanción mínima posible, reflejando la insignificancia del objeto sustraído.
La sentencia de apelación concluye confirmando en su totalidad la decisión tomada por el Juzgado de Instrucción, manteniendo tanto la multa como el impuesto de restablecimiento sin agregar costes adicionales al recurso. Este veredicto se ratificó con carácter de firmeza, indicando el cierre del caso judicial contra Virgilio.
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