El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de suplicación de un preso que trabajaba en el taller de cocina de la cárcel y fue despedido por dar positivo en el control de sustancias prohibidas, concretamente THC (cannabis) y benzodiacepinas. De esta manera se confirma la sentencia de instancia que lo declaró procedente.
El hombre fue contratado bajo un contrato especial de prestación de servicios en régimen penitenciario. Este tipo de contrato está regulado por el Real Decreto 782/2001, que establece las condiciones de los internos que realizan actividades laborales dentro de los centros penitenciarios como parte de su proceso de reinserción social.
El contrato era temporal a tiempo parcial, en calidad de operario base en el Taller de Cocina del Centro Penitenciario de Herrera de La Mancha. Comenzó a trabajar allí el 2 de mayo de 2023, desempeñándose como parte de las actividades laborales organizadas para los internos, con el objetivo de brindarles habilidades que faciliten su reincorporación a la sociedad una vez que cumplieran sus penas.
Según los hechos probados en la sentencia, durante el mes de mayo de 2023, Rodrigo recibió un salario base de 374,40 euros brutos, lo que corresponde a un trabajo de tiempo parcial a razón de 4,53 euros/hora.
El 14 de junio de 2023 le realizaron un control, en el que se reveló que el interno dio positivo en dos sustancias: Benzodiacepinas, que estaban prescritas por un facultativo del centro penitenciario para el tratamiento médico del interno; y THC (tetrahidrocannabinol), que es el principal componente psicoactivo del cannabis.
El resultado positivo en THC fue considerado por el director del centro penitenciario como una violación de las normas internas de seguridad. En el ámbito penitenciario, el consumo de sustancias prohibidas compromete la seguridad del centro y, por tanto, afecta la disciplina necesaria para el correcto funcionamiento del régimen penitenciario. Esta violación fue tomada como una causa justificada para la extinción de la relación laboral.
Ese mismo día, el Centro Penitenciario de Herrera de La Mancha notificó formalmente la extinción del contrato de trabajo del preso, con efectos inmediatos. Según la normativa que regula estas relaciones laborales, el director del centro tiene la autoridad para tomar decisiones sobre la extinción del contrato por razones de disciplina y seguridad penitenciaria, tal como se establece en el artículo 10.2 e) del Real Decreto 782/2001.
Una nueva analítica
Después de recibir la notificación de la extinción de su contrato, el afectado solicitó una nueva analítica de control de sustancias prohibidas el 16 de junio de 2023, con la esperanza de obtener un resultado negativo para THC, lo que podría haber demostrado que su consumo de cannabis no había comprometido de forma continua la seguridad del centro.
Sin embargo, no se dispone de constancia de una respuesta oficial por parte del centro penitenciario ante esta solicitud de nueva analítica, lo que dejó en suspenso cualquier acción adicional para revertir la decisión tomada el 14 de junio.
El 22 de junio de 2023, el hombre decidió presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, solicitando que se declarara la improcedencia de la extinción de su contrato. El demandante alegó que la decisión de despedirlo no se ajustaba a derecho y que no se había tomado en cuenta la naturaleza especial de su relación laboral, al tratarse de un interno en un centro penitenciario.
Argumentó que el consumo de benzodiacepinas estaba autorizado médicamente y que el positivo por THC no debería haber sido motivo suficiente para extinguir su contrato, ya que este no afectaba de manera directa al desempeño de sus funciones laborales. Asimismo, solicitaba que se reconociera su derecho a continuar trabajando bajo el régimen penitenciario, invocando que su trabajo era parte fundamental de su proceso de rehabilitación.
El juzgado de instancia desestimó la demanda del preso, decisión que ahora ha sido confirmada por el TSJ de Castilla-La Mancha.