Una empleada se coge la baja por ansiedad y la empresa la despide por promocionar productos de belleza en redes: el despido es procedente

La firma obtuvo las pruebas para su cese gracias a un detective privado

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Maquillaje. (Pexels)
Maquillaje. (Pexels)

Saber qué actividades sí y cuáles no se pueden hacer mientras se está de baja es algo complicado, aún más cuando la normativa española no establece unos supuestos concretos. Cuando nos referimos a las situaciones compatibles con una baja, debemos tener en cuenta qué tipo de lesión sufrimos y tener presente que el Código Civil se rige por la buena fe de la persona que ejercita este derecho. Por ejemplo, aquellas con estrés o ansiedad podrían ir a comer con sus amigos o hacer actividades al aire libre, ya que, incluso, podría ser beneficioso para ellas. Sin embargo, si alguien se ausenta por una dolencia en el pie, no podrá irse de ruta.

El artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la prestación económica del subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegada, anulada o suspendida cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conversar la ayuda o cuando trabaje por cuenta propia o ajena. Con estas normas se topó una trabajadora de la empresa Giménez Ganga SLU.

Un despido impugnado

En junio de 2022, Petra presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Alicante. La empleada llevaba de baja desde noviembre de 2021 debido a un trastorno de ansiedad. Sin embargo, en febrero de 2022, sus superiores le hicieron llegar una comunicación de despido disciplinario por estar realizando actividades incompatibles con su baja laboral, en concreto, tareas comerciales relacionadas con la venta de productos de belleza de la marca Mary Kay.

La empresa alegó que lo había descubierto a través de un informe de un detective privado que había seguido a Petra y documentado sus publicaciones en redes sociales y su participación en sesiones de ventas de productos mientras estaba de baja. La firma argumentó que esto constituía una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza.

En un principio, el Juzgado de lo Social Nº 1 de Alicante falló a favor de la empleada, considerando que el despido era improcedente y ordenando su readmisión. Sin embargo, esta decisión fue recurrida por ambas partes, y en octubre de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revocó la sentencia, favoreciendo a Giménez Ganga SLU y desestimando el recurso de la trabajadora.

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¿Eran válidas las pruebas presentadas por la empresa?

El recurso de Petra se centró en la validez de la prueba presentada por el detective privado, ya que, según ella, era ilícita. La cuestión que se planteaba era si las actividades que la empresa había documentado en el informe del detective privado podían utilizarse para justificar un despido disciplinario durante la situación de incapacidad temporal. No obstante, el Tribunal Superior no aceptó su apelación y declaró la inadmisión sin imponer costas a la parte recurrente.

La licitud de la prueba del detective privado

Uno de los puntos clave en este caso es la validez de las pruebas obtenidas por medios no tradicionales, como los informes de detectives privados. Este tipo de pruebas suelen ser controvertidas, ya que, involucra el acceso a información personal de un trabajador, a menudo sin su conocimiento, y puede plantear cuestiones sobre el derecho a la privacidad. En este caso, el informe se utilizó para demostrar que Petra seguía desarrollando actividades laborales mientras se encontraba de baja médica, lo que, según la firma, justificaba su despido.

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