El 24 de octubre de 2018 entraba en vigor la Ordenanza de Movilidad Sostenible, por el que se iba a ir restringiendo el acceso y circulación de los vehículos sin distintivo medioambiental (etiqueta A) a partir del 1 de enero de 2022 hasta el 1 de enero de 2025.
Las medidas de restricción al tráfico de Madrid 360 afectan a los vehículos con un alcance superior de contaminación del aire. Así, la DGT ha clasificado a los vehículos en cinco categorías (A, B, C, Eco, 0) en función de su eficiencia energética, teniendo en cuenta el impacto medioambiental de estos.
De este modo, los coches sin distintivo medioambiental no podrán circular por Madrid a partir del 1 de enero de 2025, a excepción de los vehículos de reparto, de personas con movilidad reducida, los vehículos históricos o los de emergencias y Fuerzas Armadas. Pero ¿hay más restricciones avanzando en el plan de mejora de calidad del aire?
La siguiente categoría más contaminante es la etiqueta B, es decir, aquellos vehículos de combustión interna, tales como turismos y furgonetas de gasolina matriculadas desde el 1 de enero de 2001 o vehículos diésel matriculados desde 2006. Además, los coches de más de 8 plazas y pesados, tanto de gasolina como de diésel, matriculados desde 2006, también pertenecen a esta categoría.
¿Puede entrar un coche etiqueta B en Madrid Zona de Bajas Emisiones?
Por supuesto. Hasta el momento, los coches con distintivo medioambiental B no tienen ninguna restricción para acceder a Madrid ZBE. No obstante, existen dos zonas donde el acceso a este tipo de vehículos está restringido, salvo justificación. Estas zonas se denominan Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), y son el Distrito Centro y la Plaza Elíptica.
En la ZBEDEP Distrito Centro, delimitada los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol, si el vehículo es una motocicleta o un ciclomotor, se puede acceder sin restricciones en el horario de 7:00 a 22:00 horas. Fuera de él, se necesita una autorización de acceso (estacionamiento en un parking, invitación de un residente, disponer de una plaza de garaje…).
Por el contrario, si el vehículo se trata de un turismo, no se puede acceder a esta ZBEDEP salvo:
- Se estacione en un parking público.
- Se esté empadronado en el Distrito Centro y el vehículo este domiciliado en Madrid.
- El vehículo pertenezca a una empresa o autónomo y se ejerza la actividad en una oficina o local ubicada en el Distrito Centro o ser invitado por uno de estos.
- El coche esté destinado al transporte de personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Se disponga de una plaza de garaje particular.
- Se sea un VTC que cuente con servicio previamente contratado con origen o destino en ZBEDEP.
- El vehículo sea utilizado para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria o secundaria cuyas necesidades así lo exijan.
La ZBEDEP de Plaza Elíptica está ubicada en parte de los barrios de Abrantes, Opañel y Comillas (Carabanchel), y en parte de los barrios de Moscardó y Zofío (Usera). En ella, los vehículos con etiqueta B también pueden acceder sin ninguna restricción. Sin embargo, existen ciertas normativas de estacionamiento en la zona SER (Servicio de Estacionamiento Regulado), donde existen cuatro zonas; la noroeste, la noreste, la suroeste y la sureste.