Prestación por hijo a cargo con discapacidad: cuantía y como solicitarla

Esta ayuda, gestionada por la Seguridad Social, busca aliviar la carga económica asociada a las necesidades especiales de las personas dependientes

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La Seguridad Social te paga hasta 230 euros al mes si tienes hijos: requisitos para pedir la ayuda. (FREEPIK)
La Seguridad Social te paga hasta 230 euros al mes si tienes hijos: requisitos para pedir la ayuda. (FREEPIK)

La Prestación por Hijo a Cargo con Discapacidad es una ayuda económica destinada a apoyar a las familias que tienen a su cargo menores de 18 años con una discapacidad del 33 % o superior, o mayores de edad con una discapacidad igual o superior al 65 %.

Esta ayuda, gestionada por la Seguridad Social, busca aliviar la carga económica asociada a las necesidades especiales de las personas dependientes y garantizar una mayor equidad en el acceso a recursos esenciales. Para acceder a esta prestación, es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos.

Cinco requisitos para recibir el subsidio (Freepik)
Cinco requisitos para recibir el subsidio (Freepik)

Prestación por hijo a cargo: cuáles son los requisitos

La Prestación por Hijo a Cargo es un apoyo económico gestionado por la Seguridad Social destinado a familias con menores o personas con discapacidad a su cargo. Para acceder a esta prestación, es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

En este sentido, es indispensable residir en España o, en su defecto, trabajar en el extranjero mientras se mantengan las cotizaciones y el alta en la Seguridad Social española. Asimismo, los beneficiarios deben tener hijos a cargo que o bien sean menores de 18 años con una incapacidad mayor o igual al 33%, o mayores de edad con una discapacidad del 65% o superior.

Por otra parte, esta prestación es incompatible con recibir una ayuda similar. Tal y como establece la ley ”no se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad”. Ahora bien, la cuantía de la prestación tendrán variaciones. Para familias con hijos menores de 18 años con una discapacidad mayor del 33% el importe mensual de la prestación será de 83,33; cuando la minusvalía sea del 65% o más en hijos mayores de 18 años, esta cantidad llegará a los 470,6 euros al mes. Por último, para familias con hijos mayores de 18 con una discapacidad del 75% o más y necesidad de una tercera persona, la ayuda ascenderá a los 705,80 euros al mes.

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Para acceder a la prestación, la persona con discapacidad que la origina debe estar adscrita al colectivo de MUGEJU, salvo que desempeñe una actividad laboral o sea beneficiaria de una prestación o subsidio económico de carácter salarial que implique su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

En estos casos, la retribución obtenida, ya sea por la actividad laboral o por la prestación o subsidio recibido, no podrá exceder el 100 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en su cómputo anual. Esta limitación garantiza que el acceso a la prestación se mantenga dentro de los parámetros establecidos por la normativa.

Cómo solicitar la prestación

Para tramitar esta ayuda, se debe presentar la solicitud junto con la documentación requerida en una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Los documentos necesarios incluyen:

  • El DNI de los padres o tutores y de los hijos mayores de 14 años, o, en caso de extranjeros, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
  • Certificado de empadronamiento del solicitante y de los hijos.
  • Libro de familia o certificado de partida de nacimiento.
  • Certificado de discapacidad emitido por el IMSERSO o un organismo

Además, según la situación familiar, también se podrán solicitar algunos documentos adicionales:

  • En casos de divorcio, se deberá presentar la sentencia judicial y constancia de haber recibido la prestación en ese contexto.
  • Para parejas separadas o divorcios en proceso, será necesario aportar documentos que acrediten la situación legal.
  • Si se trata de parejas de hecho que no conviven, se requerirá un documento que especifique quién tiene la custodia del menor.
  • En situaciones de tutela, guarda o acogida, será obligatorio presentar la resolución judicial o un documento que avale la responsabilidad.
  • Las familias numerosas deberán adjuntar el título que acredite esta condición.
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