La Justicia perdona una deuda de 40.000 euros a un hombre que había avalado el alquiler de una vivienda a su exmujer y que ella no pagó durante cuatro años

El juez ha exonerado del pasivo insatisfecho al cliente gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad

Hombre calculando sus deudas (Freepik)

El Juzgado Mercantil número 1 de Tarragona ha perdonado una deuda de 39.042,40 euros a un hombre que se vio endeudado porque su exmujer dejó de pagar el alquiler de una vivienda que él había avalado en Oviedo y, por lo tanto, le reclamaron todo lo que se le debía al arrendador. En este sentido, el juez ha exonerado del pasivo insatisfecho al cliente de Bergadà Abogados, despacho especializado en Derecho concursal, gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad.

En cuanto a los hechos, estos se remontan al año 2018, cuando su exmujer se puso en contacto para pedirle ayuda a la hora de contratar el alquiler de una vivienda, puesto que tenía que abandonar en la que residía. “Me llamó y me pidió ayuda para buscar un piso de alquiler. Además, también me dijo que como ella no tenía nómina si le podía hacer el favor firmar el aval. Yo pensaba que sólo sería para un año y confié en su buena fe”, comenta el hombre.

La sorpresa llegó en 2022, “cuando recibí una demanda judicial porque ella había estado sin pagar el alquiler durante cuatro años y al ser yo el avalista me reclamaban a mí las cantidades pendientes”, expresa. Añade que “no sabía cómo afrontar esa situación. De hecho, dicho aval se fue renovando automáticamente, de la misma manera que el contrato de alquiler de la vivienda, sin que yo tuviera conocimiento”.

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“Desde entonces lo he pasado fatal”

Esto provocó un endeudamiento que derivó en una reclamación judicial de la deuda hacia el hombre. De este modo, se vio inmerso en una situación ajena a su gestión financiera. “Desde entonces lo he pasado fatal, ya que tengo 54 años empecé a ver peligrar mi futura jubilación. Tampoco tenía la cabeza centrada en el trabajo y el no tener ingresos regulares por mi profesión me empezó también a afectar”, comenta.

A todo ello, hubo que sumarle gastos de mantenimiento actuales. Por ello, para hacer frente a los pagos mensuales una vez reducida su nómina por los embargos, se vio obligado a recurrir a tarjetas de crédito, una solución temporal para cubrir sus necesidades financieras inmediatas, pero que le podían pasar factura en un futuro debido a la discontinuidad de su trabajo, en el montaje y mantenimiento de instalaciones industriales y petrolíferas, y la deuda que se le reclamaba. De hecho, “mi situación de endeudamiento nos afectó en cierta manera tanto a mí como a pareja, porque los dos lo pasamos mal”, manifiesta el hombre.

No fue a principios de este año cuando contactó con Bergadà Asociados y le hablaron de la Ley de Segunda Oportunidad, con la que ahora ha conseguido librarse de su deuda. “La llamada de Bergadà Abogados para decirme que se me había exonerado el pasivo insatisfecho supuso una gran alegría, paz y bienestar, porque habían sido muchos días pensando en ello y cuando peor lo pasaba era por la noche, porque no podía dormir al intentar buscar una explicación de porqué me había pasado eso a mí. Es algo que no se lo deseo a nadie”.

La Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es una de las principales herramientas con las que se puede conseguir escapar de una deuda. Fue creada en 2015, con el objetivo de aliviar a empresas e individuos que se encuentren en una situación insostenible.

Para beneficiarse de esta hay que cumplir algunos requisitos. El primero es no tener antecedentes penales por delitos patrimoniales como el robo, estafa, falsedad documental o delitos contra la hacienda pública en los diez años anteriores, siempre que no superen los tres años de pena.

Por otra parte, no se puede tener derivaciones de Hacienda o de la Seguridad Social por otras empresas ni haber presentado en los cinco años anteriores una segunda oportunidad o tener infracciones muy graves con alguna de estas dos entidades.

Más letras y menos depósitos: los ahorradores disparan su inversión en deuda pública atraídos por su rentabilidad.
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