Las cámaras de seguridad son una herramienta para proteger las casas, los negocios y supervisar la actividad laboral. Pero ha de tenerse en cuenta que su instalación en un entorno de trabajo debe cumplir con una regulación estricta que salvaguarde los derechos de los empleados, sobre todo, en lo que respecta a su privacidad. Tal y como lo detalla Securitas Direct en su portal web, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece en su artículo 22 que los responsables pueden utilizar estos dispositivos para preservar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones.
En el caso de que las cámaras graben un hecho delictivo en el centro de trabajo, el empresario tiene la obligación de comunicarlo a las autoridades competentes en un plazo máximo de 72 horas. Un suceso relacionado con la videovigilancia, un robo de cartera y una empleada ha sido protagonista de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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Los magistrados han confirmado la sentencia que ratificaba el despido procedente de una trabajadora de Eroski Sociedad Cooperativa por un presunto robo. En un fallo emitido el 19 de marzo de 2024, la Sala de lo Social del tribunal desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la demandante, Valentina, quien había sido cesada tras ser acusada de sustraer 15 euros de una cartera perdida en el establecimiento en el que trabajaba. La resolución desestimaba así la demanda presentada por la trabajadora contra la empresa.
Una ejecución sin levantar sospechas
Valentina, que había trabajado en Eroski desde el 10 de junio de 2002 con un contrato indefinido a jornada completa, fue acusada de apropiarse indebidamente de 15 euros de una cartera que una clienta había olvidado en el supermercado. Acorde a las pruebas aportadas por la empresa, el incidente tuvo lugar el 24 de septiembre de 2022. A través de las imágenes del centro, pudieron observar cómo la empleada accedía a la oficina donde se encontraba la cartera, la cogió, se llevó el dinero y luego la devolvió, cual experta sin levantar sospechas, según la interpretación de los responsables de la cadena de hipermercados.
El 31 de octubre de 2023, la empresa remitió a Valentina un pliego de cargos detallando los hechos, lo que motivó una sanción disciplinaria de expulsión por una falta muy grave. La decisión se tomó el 21 de enero de 2023, y la dependienta fue informada de la misma el 25 de enero de 2023. Pero la trabajadora intentó impugnar la sanción a través de un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
¿Hubo un error judicial?
En su recurso, Valentina solicitó la revisión del relato de los hechos probados, especialmente el cuarto, que hacía referencia a la visión de las grabaciones de las cámaras. Argumentaba que las imágenes que se mostraron durante el juicio o demostraban que ella hubiera sustraído el dinero de la cartera y que, además, estaba editado de forma que no se podía ver con claridad lo que había pasado entre las 7:32 horas y las 12:55 horas, cuando supuestamente la cartera estaba en la balda de objetos perdidos antes de que ella la tomara.
Pero no consiguió salirse con la suya, ya que, el tribunal desestimó este argumento, considerando que las pruebas aportadas, incluyendo las grabaciones de video, fueron suficientes para corroborar que, efectivamente, se había llevado el dinero. La Sala señaló que la edición del video era razonable, porque sino hubiera sido demasiado extenso y poco práctico para el análisis.
La empleada alegó su derecho a la tutela judicial
Además de cuestionar la validez de las pruebas, Valentina alegó que su derecho a la tutela judicial efectiva había sido vulnerado al no haber tenido acceso a las imágenes de las cámaras de videovigilancia antes del juicio. Un discurso que el Tribunal rechazó. La sentencia considera que no hubo vulneración de derechos fundamentales, ni en el acceso a las pruebas, ni en la justificación del despido. Además, los magistrados destacaron que las pruebas que Eroski aportó eran suficientes para acreditar la conducta indebida de la trabajadora.