
El reconocimiento de incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social ocurre cuando, tras finalizar un tratamiento médico y recibir el informe de alta, un trabajador presenta “reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”, según detalla la propia Administración.
Cómo solicitar la incapacidad permanente
El afectado puede iniciar el trámite de dos maneras:
- Solicitud personal: presentada directamente por el trabajador, generalmente con el apoyo de un abogado que actúa como intermediario entre el solicitante y la institución.
- Propuesta de la Seguridad Social: cuando la propia Administración toma la iniciativa para iniciar el procedimiento.
En ambos casos, se abre un expediente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este incluye la entrega de documentación pertinente, la realización de pruebas y un examen médico realizado por el Tribunal Médico, encargado de evaluar la situación.
Clasificación de la Incapacidad Permanente
El tribunal médico del INSS determina el grado de incapacidad según las condiciones del solicitante, clasificándola en los siguientes niveles:
- Incapacidad permanente parcial: el trabajador puede seguir desarrollando su actividad laboral, aunque con limitaciones. Se concede una indemnización económica.
- Incapacidad permanente total: el afectado no puede continuar en su puesto habitual, pero puede desempeñar otras tareas dentro de la empresa. En este caso, se otorga una pensión.
- Incapacidad permanente absoluta: el trabajador no puede realizar ninguna actividad laboral. La compensación económica es más elevada.
- Gran invalidez: situación más grave, en la que la persona necesita ayuda de terceros para realizar tareas básicas. La retribución económica es la más alta de todas.
Plazo de resolución
Desde la fecha de la solicitud, la Administración dispone de un plazo máximo de 135 días hábiles para resolver y notificar al interesado. En este periodo no se cuentan fines de semana ni festivos. Si la solicitud es presentada por una mutua de accidentes, el plazo es el mismo. Si, transcurrido ese tiempo, el solicitante no recibe respuesta, se aplica el silencio administrativo negativo, lo que implica la denegación de la incapacidad por parte de la Administración.
El proceso de evaluación incluye varias etapas:
- Estudio de la solicitud y verificación de los documentos aportados.
- Emisión de un dictamen médico por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
- Propuesta de incapacidad laboral elaborada por la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
- Revisión de la vida laboral y de las cotizaciones del solicitante.
- Estudio final y propuesta de resolución.
- Revisión y confirmación del expediente.
- Firma de la resolución por parte del director provincial del INSS.

Qué hacer si no te conceden la incapacidad
Si la Seguridad Social ha denegado una solicitud de incapacidad permanente, existen mecanismos legales para impugnar esta decisión. El primer paso es presentar una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este recurso administrativo permite solicitar una reevaluación del caso, aportando documentación médica adicional que respalde la incapacidad. El plazo para interponer esta reclamación es de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación.
Si la reclamación previa es desestimada o no recibe respuesta en un plazo de 45 días hábiles, se puede acudir a la vía judicial presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social. En este proceso es fundamental contar con informes médicos detallados y, preferiblemente, el asesoramiento de un abogado especializado en incapacidades laborales.
Es importante destacar que, si la denegación de la incapacidad permanente va acompañada de un alta médica, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto. La ausencia injustificada podría conllevar sanciones laborales.
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