Burger King despide a un trabajador tras romper unos cubos de basura en un altercado con un compañero el mismo día que se cogió la baja: es procedente

En un primer momento, el despido fue declarado nulo, ya que, el juez estimó que la destitución podía haber sido una represalia por su estado de salud.

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Burger King despide a uno de sus empleados. (Reuters/Pexels)
Burger King despide a uno de sus empleados. (Reuters/Pexels)

El despido de un trabajador durante un periodo de baja médica es una cuestión que genera muchas dudas, preocupaciones y controversias. La realidad es que una empresa puede destituir a uno de sus empleados estando de baja médica, aunque, eso sí, jamás puede ser el motivo de la expulsión. En una reciente sentencia ha sido un despido el que ha creado controversia. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha revocado una decisión judicial que había declarado nulo el cese de un camarero de la cadena de comida rápida Burger King Spain SLU.

Ahora, el caso ha sido examinado en profundidad y se han atisbado una serie de incumplimientos graves por parte del empleado, Imanol, quien fue destituido por una conducta inapropiada mientras se encontraba en situación de baja por incapacidad temporal. El Tribunal Superior de Justicia, con sede en Bilbao, analizó el recurso interpuesto por la empresa y se centró en la validez del despido disciplinario.

El origen del cese: un altercado y daños materiales

Los hechos que llevaron a que Imanol tuviera que abandonar la cadena de comida rápida tuvieron lugar el 28 de junio de 2022, cuando el trabajador, tras un altercado con un compañero, rompió una estructura que cubría los cubos de basura en uno de los restaurantes de Burger King en Vizcaya. Según la empresa, esta conducta violó las normas internas y el principio de buena fe que debe regir en cualquier relación laboral. El incidente fue confirmado por varios testigos, incluyendo a la encargada del turno —que fue quien escuchó los gritos y se topó con el desastre— y el propio trabajador, quien reconoció su comportamiento en una conversación por WhatsApp.

En la carta de despido, la compañía argumentó que la acción de Imanol fue un claro abuso de confianza y una transgresión de las normas laborales. De acuerdo con Burger King Spain SLU, la destrucción de la estructura de los cubos de basura no solo causó un daño material, sino que también comprometió la confianza que la empresa había depositado en él para cumplir con las tareas de su puesto. Asimismo, hicieron hincapié en que esa falta de respeto a las normas de conducta no podía ser tolerada, ya que, una relación laboral se basa en la colaboración y el buen ambiente.

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Un despido declarado nulo por el Juzgado de lo Social

En un primer momento, el Juzgado de lo Social n.º 7 de Bilbao falló a favor de Imanol, declarando nulo el despido, alegando que el trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal en el momento en el que se le notificó la decisión. Según la sentencia del juzgado de instancia, el despido debía considerarse nulo debido a que el empleado estaba de baja médica, lo que, acorde a la ley, no justifica la terminación del contrato laboral. Asimismo, el juez estimó que la destitución podía haber sido una represalia por su estado de salud.

Tras el recurso presentado por Burger King, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, revisó el caso y concluyó que no existían pruebas suficientes para afirmar que la suspensión de empleo fuera una reacción de la empresa por la baja de Imanol. Su incapacidad temporal había comenzado precisamente en el día en que se le notificó el cese. Los magistrados consideraron que los hechos que habían llevado a la compañía a tomar esta decisión habían sido el altercado y los daños materiales.

La resolución final: despido procedente

El tribunal de apelación consideró que los hechos relatados, en los que Imanol había causado daños materiales, representaban una transgresión de las normas laborales tan grave que justificaba el despido disciplinario. De acuerdo con los artículos 39 y 40 del V Acuerdo Laboral Estatal para el Sector de Hostelería y el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, el comportamiento del camarero fue calificado como una falta muy grave, lo que legitimó el dictamen de la empresa.

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