Despedir a un empleado de baja médica no es ilegal en España. La situación de incapacidad temporal suele generar muchas dudas entre los trabajadores a la hora de conocer qué se puede y no se puede hacer durante esos días. Esto dependerá de la lesión o enfermedad que dio lugar a la baja. Por ejemplo, si el médico recomendó guardar reposo, lo lógico es no viajar y, para que no haya dudas, que sea siempre el profesional sanitario quien faculte por escrito a realizar el mencionado viaje. Lo que sí está claro es que el trabajador no debe llevar a cabo ninguna actividad que ejemplifique que en realidad podría estar trabajando. En esos casos, las empresas pueden despedirlo de manera procedente, tal y como ocurrió con una mujer en Barcelona.
El Tribunal Supremo declaró el pasado 13 de noviembre la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado José María Almazán García, en nombre de una trabajadora despedida. Este recurso iba dirigido contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 15 de enero de 2024, que revocó una resolución previa del Juzgado de lo Social Nº 17 de Barcelona, la cual había declarado la improcedencia del despido por parte de la empresa Jungheinrich SAU.
La ponencia del caso estuvo a cargo del magistrado Ángel Antonio Blasco Pellicer en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, quien determinó que el recurso no cumplía con la fundamentación requerida para ser admitido. La petición de inadmisión había sido apoyada por el Ministerio Fiscal, quien argumentó la carencia de fundamentos legales en el recurso presentado.
En los antecedentes del caso, se establece que mujer, desde 2017 trabajadora de en atención al cliente, fue despedida tras realizar una actuación musical mientras se encontraba en proceso de baja médica por COVID-19. La empresa consideró que dicha actuación, el 2 de abril de 2022, transgredía la buena fe contractual debido a que implicaba una actividad incompatible con su situación médica. La empleada había iniciado su baja el 30 de marzo de 2022 y la empresa le comunicó el despido el 7 de abril del mismo año.
Podía desempeñar “funciones laborales habituales” estando de baja
El Tribunal Supremo, en su fundamentación legal, destacó la importancia de que un recurso de casación para unificación de doctrina debe basarse en la infracción clara de normas legales. Precisamente, en este caso, según el tribunal, no se presentó de manera clara y concreta la infracción legal cometida por la sentencia anterior, ni se razonó adecuadamente sobre la censura jurídica alegada. La ley exige que los motivos de casación sean planteados con precisión y que se demuestre la contradicción entre las distintas interpretaciones judiciales.
En su análisis de la cuestión de fondo, el tribunal consideró que la actividad realizada por la trabajadora durante su baja médica evidenciaba que podría desempeñar sus funciones laborales habituales, lo cual constituía una transgresión de la buena fe contractual que justificaba el despido. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya había declarado procedente el despido, al considerar que la actuación musical evidenciaba una capacidad laboral incompatible con el estado de incapacidad temporal alegado.
El caso trae a colación la importancia de establecer claramente los límites de las actividades permitidas a un trabajador durante un proceso de incapacidad temporal y cómo estas pueden afectar las relaciones laborales, un tema que enmarca un importante debate jurídico sobre la interpretación de la buena fe contractual en el ámbito laboral.
En la parte dispositiva, el Tribunal Supremo aclaró que, al estar carente de la fundamentación legal necesaria, el recurso no podía prosperar, sentando la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esta decisión reafirma el criterio de que las transgresiones a la buena fe contractual pueden justificar el despido procedente, siempre que las actividades del trabajador bajo incapacidad temporal sean incompatibles con su situación médica.