Un trabajador abre una manguera contra incendios sin motivo, activa el protocolo de emergencias en una empresa y lo despiden

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación debido a que no existían sentencias contradictorias para casos como el suyo

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Imagen del martillo de un juez.
Imagen del martillo de un juez.

La toma de decisiones es algo muy importante en la vida personal y profesional de los trabajadores. No solo por el hecho de dar en el clavo en situaciones relevantes, sino porque también hay muchos casos en los que una decisión -consciente o inconscientemente- incorrecta puede conllevar consecuencias que, a priori, no se habían imaginado.

Al respecto se ha podido ver una reciente resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Un trabajador llamado Baltasar presentó ante esta sala a finales de 2023 un recurso de casación después de varias sentencias desfavorables sobre su despido. Baltasar fue despedido, según explica dicha resolución, “por la comisión de una falta muy grave consistente en fraude, deslealtad y sabotaje”.

Lo que hizo fue abrir una de las bocas de las mangueras de agua en caso de incendio, lo que hizo que se activara el protocolo de emergencias y que tres trabajadores tuvieran que dejar sus tareas para investigar lo que estaba ocurriendo. Dos horas y media después, cuando se descubrió todo, tuvo lugar el cese, que fue denunciado por el trabajador.

Actuó de mala fe

En los antecedentes presentados por el Supremo, se indica que en un primer juicio se desestimó que el despido fuera improcedente, un criterio con el que se coincidió una vez presentado el recurso de suplicación. “Se valora que el actor, en la noche en la que se produjeron los hechos, no dijo nada a los efectos de localizar el origen de los avisos de alarma, ni indicó la boca que había manipulado”. De hecho, Baltasar tampoco ofreció ninguna explicación ni alegó nada en su defensa en tanto le abrían el expediente disciplinario.

“Además pese a que el trabajador recibió un curso sobre prevención y extinción de incendios”, continúan en la resolución, “no acreditó que se le hubiera encomendado abrir las bocas para eliminar el óxido, ni se acredita qué tareas y en qué momentos habría de realizarlas”. Por ello, la empresa consideró que Baltasar actuó de mala fe, algo unido al hecho de que todo indicaba a que había tratado de realizarlo a escondidas.

Con la negativa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a considerar el despido como improcedente, Baltasar presentó ante el supremo un recurso de casación para la unificación de doctrina. No obstante, en septiembre de este mismo año el Supremo decidió “abrir el trámite de inadmisión por posible falta de contradicción”. Es decir, para que este órgano judicial pueda unificar puntos de vista de los jueces, tiene que haber sentencias distintas, algo que en este caso podía no cumplirse dado que ambos tribunales anteriores habían fallado a favor de la empresa.

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que debe existir contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial para que sea viable un recurso de casación para la unificación de doctrina. En este caso, se consideró que no había suficiente base para afirmar dicha contradicción.

Una posible contradicción en otra sentencia

Cabe decir que Baltasar presentó como posible sentencia de contraste una decisión de la Sala de lo Social del TSJ de las Islas Canarias (sede Las Palmas de Gran Canaria), en la que se declaró improcedente el despido de una trabajadora bajo circunstancias diferentes: una cajera permitió que se pasaran artículos no registrados sin pedir a los clientes que depositaran todos sus artículos sobre la cinta transportadora, abrir las cajas de cartón y maletas para comprobar a través del espejo que el carro al pasar estuviera vacío.

A raíz de esto, la cajera no detectó que tres clientes habían introducido productos en el bolso y el carro: un total de 56, con un valor total de más de 500 euros. Sin embargo, para el Supremo esto consistió en una falta de diligencia puntual que no resultó en un quebranto patrimonial para la empresa. En contraste, en el caso de Baltasar, se consideró que las conductas y las circunstancias eran distintas, por lo que los fallos no eran contradictorios.

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