Un hombre, al que la sentencia identifica como Ginés, llevó a cabo en 2022 lo que para él era un robo inocente, o uno más, pero la suerte no estuvo de su lado aquel día. Era 23 de diciembre y se llevó tres tabletas de turrón del conocido establecimiento Vicens, dedicado a la venta de dulces típicos de la Navidad; en particular del situado en la Plaza de la Universidad de Barcelona. De haber pasado por caja, le habrían costado 35,95 euros. El hecho, los precedentes y lo que vino a continuación llevaron al Juzgado de lo Penal número 7 a una condena de seis meses de prisión con la atenuante de drogadicción. Ginés recurrió y la causa llegó a manos de la Audiencia Provincial, que ya se ha pronunciado.
Aquel 23 de diciembre, resaca de los cantos de los niños de San Ildefonso y víspera de la Nochebuena, el protagonista, “con sus facultades volitivas e intelectivas afectadas por el consumo de sustancias estupefacientes” -según se puede leer en el fallo-, se dirigió una vez abandonó la Plaza de la Universidad a un edificio cercano, en el que fue detenido por agentes de la Guardia Urbana. Estos funcionarios se encontraban allí porque vigilaban una vivienda a todas luces empleada como narcopiso y del que Ginés ya era habitual, y donde ya había intercambiado anteriormente turrones por droga. En esta ocasión no le fue posible. Espontáneamente y en el momento, lo admitió todo.
Sin pruebas del hurto... ni de la compra
Ginés ya estaba fichado. Según sus antecedentes policiales, acumulaba varias condenas previas por delitos de hurto, todas ellas cometidas bajo circunstancias similares. Su defensa arguyó en el recurso que existía un error en la valoración de la prueba y una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, fundamentando sus alegatos en que no se había demostrado de manera fehaciente la culpabilidad de su cliente. En el juicio, los agentes de la Guardia Urbana testificaron que interceptaron a Ginés en posesión de los turrones y que no tenía ticket alguno ni comprobante del pago que justificara haber abonado su coste.
Los informes indicaron que tanto la declaración del acusado como las pruebas documentales y las declaraciones testificales formaban una base sólida que respaldaba el fallo condenatorio original. Así, el tribunal de la Audiencia Provincial, liderado por el magistrado ponente Joan Ràfols Llach, ha desestimado los argumentos de la defensa, confirmando la condena, una vez analizadas las pruebas presentadas y considera que las manifestaciones de Ginés en el momento de su detención, reconocidas como espontáneas por la jurisprudencia aplicable, eran válidas para ser valoradas como pruebas.
Seis meses de prisión
“Puede inferirse -redacta el tribunal- a través de un proceso inductivo, lógico y racional, como lo hace la juzgadora de la primera instancia, que el recurrente se apoderó con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito de las tres tabletas de turrón sin abonar su precio y abandonó con ellas la turronería para dirigirse al narcopiso con el fin de obtener una dosis de droga”.
El fallo de la Audiencia Provincial subraya que, pese a no existir una prueba directa del hurto, las pruebas indiciarias reunidas eran aptas y suficientes para concluir la culpabilidad del acusado. La resolución insiste en que el proceso de deducción lógica basándose en hechos probados es coherente y sólido. No obstante, el tribunal declara de oficio las costas procesales de esta segunda instancia -no así los de la primera- al no encontrar evidencia de mala fe o temeridad en el recurso presentado por la defensa de Ginés.