
Planificar en diciembre la declaración de la Renta del próximo año tiene ventajas: pagar menos impuestos. Los contribuyentes tienen un mes para tomar medidas que les permitan acogerse a deducciones, exenciones y otros beneficios fiscales que abaraten su IRPF. Entre ellas, los expertos de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) recomiendan percibir parte del salario en especie, como tickets restaurante; realizar aportaciones a un plan de pensiones; invertir en un Plan de Ahorro a largo plazo; adquirir un vehículo eléctrico en lugar de uno de combustible o realizar donativos a entidades sin fines lucrativos.
No obstante, entre las deducciones fiscales más suculentas destacan las relacionadas con el alquiler recogidas en la Ley de Vivienda que entró en vigor en mayo de 2023, y que tiene entre sus objetivos estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles para frenar la subida de las rentas. Para conseguirlo, incluye un paquete de medidas que benefician a los pequeños propietarios, entre ellas, deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se aplican a los ingresos generados por el arrendamiento y que van del 50% al 90%.
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Según los asesores de Aedaf, los caseros se podrán desgravar un 50% los ingresos netos obtenidos con las rentas, por lo que “solo tributarán sobre el 50% de los rendimientos, siempre que se trate de un alquiler permanente”.
Esta reducción se aplica cuando el contribuyente ha incluido de forma voluntaria en su autoliquidación el rendimiento positivo. Es decir, antes de que la Administración le inicie un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección que incluya la comprobación de los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles.
No se aplicará esta reducción “a los rendimientos netos positivos derivados de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos”, señalan los asesores. Inciden en que resulta más ventajoso que la vivienda se destine a alquiler permanente y no a alquiler vacacional para que el casero se beneficie de esta bonificación.
Entre un 70% y un 90% de bonificación para los ‘generosos’
La desgravación en el IRPF a la que se pueden acoger los arrendadores es del 50% con carácter general, pero este porcentaje puede aumentar en determinados supuestos hasta el 90%. Reciben esta bonificación los caseros cuya vivienda en alquiler está en una zona de mercado residencial tensionado o que en el contrato de arrendamiento incorpora una bajada del alquiler de al menos un 5% respecto al contrato anterior.
La bonificación baja al 70% en los casos en que se alquila por primera vez una vivienda ubicada en zonas tensionadas a inquilinos jóvenes, de entre 18 y 35, o que se trate de viviendas asequibles incentivadas o protegidas arrendadas a la administración pública, a entidades del tercer sector o de la economía social, que no tengan fines lucrativos.
También se aplicará la reducción del 70% cuando el propietario alquile la vivienda a personas en situación de vulnerabilidad económica porque estén desempleados o sus ingresos se hayan reducido al menos un 40% o a familias cuya renta no supera los umbrales del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Un 60% para viviendas rehabilitadas
La desgravación baja al 60% si la casa se ha rehabilitado en los dos años anteriores a la firma del contrato de alquiler. Además, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 28 de febrero de 2024, esta reducción del 60% por arrendamiento de vivienda también se aplica al alquiler a estudiantes durante el curso lectivo, aunque sea por un periodo inferior a 12 meses.
Otros gastos que se pueden deducir los arrendadores de viviendas en alquiler permanente son los relacionados con los intereses y gastos de financiación; los de reparación y conservación del inmueble; los de la comunidad; los seguros; la tasa de basuras; servicios de abogados y asesores; suministros, en caso de que no los pague el inquilino; el IBI; la amortización y los saldos de dudoso cobro.
En este contexto, los asesores fiscales aconsejan que si el arrendador “tiene pensado llevar a cabo algún tipo de reparación en el inmueble o sustituir alguno de los elementos del mismo, como puertas, ventanas o electrodomésticos, es el momento de hacerlo, antes de que finalice el año”.
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