El Supremo avala colocar la bandera LGTBIQ+ en edificios públicos el Día del Orgullo por no ser un símbolo partidista: “La objetividad no equivale a indiferencia ideológica”

Los fallos han sido dictados con un voto particular en contra de uno de los magistrados que defiende que estos símbolos “no son pacíficos” y crean “división en la sociedad”

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Exterior del edificio de grupos municipales del Ayuntamiento de Madrid. (Eduardo Parra/Europa Press)
Exterior del edificio de grupos municipales del Ayuntamiento de Madrid. (Eduardo Parra/Europa Press)

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto que la colocación de la bandera arco iris con motivo de la celebración del Día del Orgullo LGTBIQ+ el 28 de junio en edificios públicos no infringe la ley. En concreto, ha emitido dos sentencias, en las que ha tratado dos casos, uno por colocar este símbolo en un patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid y el otro en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza. La decisión ha sido tomada con el voto particular en contra del magistrado José Luis Requero Ibañez.

El Tribunal Supremo no aprecia impedimento para que, con ocasión de esta celebración, se exhibiera la bandera arco iris, “porque ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento”.

“Al contrario, se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los artículos 14 y 9.2 de la primera propugnan la superación de discriminaciones por cualquier circunstancia personal y el artículo 21.1 de la segunda llama a la proscripción de toda forma de discriminación por razón de la orientación sexual”, explica el Alto Tribunal.

“No hay nada que prohíba la presencia de símbolos como el arcoíris en los edificios públicos”

Abogados Cristianos ha sido la asociación que ha movido estas dos denuncias y sus posteriores recursos. En ellos, argumentaban que colocar estas banderas “es contrario al deber de neutralidad y objetividad de las Administraciones Públicas, a la Constitución y a las leyes y, por ello, debía ser declarada nula de pleno Derecho”.

“La ideología LGTBIQ+ se opone completamente a los valores y postulados cristianos en lo que a la concepción de la familia y del ser humano se refiere, de tal forma que la adhesión ideológica supone un ataque a los cristianos. Dicha oposición se aprecia, entre otros aspectos y dicho resumidamente, en la concepción cristiana y católica de la familia y el matrimonio, en la moral sexual, así como en la concepción del ser humano como un ser de naturaleza dual, masculina o femenina”, explicaban.

Sin embargo, los magistrados del Supremo han determinado que no se infringió la Ley 39/1981, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni los principios de objetividad y de neutralidad de las Administraciones Públicas.

Esto se debe a que esta normativa se refiere a la bandera de España. “Vemos que nada hay en estos preceptos que prohíba la presencia de símbolos como el arcoíris en los edificios públicos. No es aplicable al caso”, añaden.

Sobre la objetividad que viene recogida en la Constitución y que los Abogados Cristianos utilizan para atacar estos símbolos son tajantes al explicar que esta “no equivale a indiferencia ideológica”: “Mira a los intereses generales a los que deben servir las Administraciones Públicas y no es compatible con la subordinación de su actuación a los intereses particulares, ni con iniciativas divisivas de la sociedad. Es la instrumentalización por una parte de las Administraciones Públicas la que excluye esa proclamación constitucional”.

El voto particular

Las sentencias cuentan con el voto particular discrepante de uno de los cinco magistrados que las han dictado, José Luis Requero, que considera que la colocación por una Administración Pública de banderas en edificios de su titularidad y que son símbolo del movimiento LGTBIQ+, infringe su obligación de neutralidad y objetividad prevista en el artículo 103.1 de la Constitución.

Argumenta al respecto que el movimiento LGTBIQ+, representado por la bandera arcoíris, se refiere a “siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, ya sea por razón de creencias o de ideología”.

Añade que “una cosa es la consecución de objetivos inspirados, según la ley, en principios plausibles como son los de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia y otra que una administración pública vaya más allá del cumplimiento de esos objetivos legalmente previstos y venga a abanderar -la expresión es intencionada- unos postulados ideológicos controvertidos que hay tras el símbolo que desencadena el litigio”.

El primer Orgullo LGTBI de España: cuando Barcelona se levantó por la liberación homosexual.
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