Un hombre roba un perfume en un Alcampo, lo descubren y su abogado alega problemas psíquicos que le impiden “comprender la legalidad de sus acciones”

La persona fue condenada por un “delito leve intentado de hurto” y deberá pagar una multa de 224 euros

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Un Alcampo en España. (Alcampo)
Un Alcampo en España. (Alcampo)

Esta es la historia de un caso judicial muy sencillo. De hecho, el documento judicial que hace recuento del suceso cuenta con sólo un párrafo: “Resulta probado y así se declara que a las 11 horas del pasado día 12 de mayo, el acusado trató de abandonar el establecimiento Alcampo, sito en el Centro Comercial Imaginalia de Albacete, con un perfume oculto en su mochila que previamente había cogido de un expositor, siendo interceptado a la salida. Los efectos fueron recuperados y pueden ser puestos a la venta”.

La resolución tampoco fue especialmente complicado: el acusado fue condenado por un delito de hurto leve. Como señala la sentencia: “Debo condenar y condeno como autor de un delito leve intentado de hurto del artículo 234,2, 15, 16 y 62 CP a la pena de 28 días de multa a razón de una cuota diaria de ocho euros, así como al pago de las costas procesales. La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de quince días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago”. Es decir, un total de 224 euros de multa.

Pero entonces, las cosas se complicaron cuando un abogado hizo su trabajo, interpuso un recurso de apelación contra la sentencia y trató de evitarle a su cliente el pago de esa cantidad. Sin embargo, en un caso en el que todo parece estar claro, en el que no hay dudas sobre la existencia del robo ni sobre quién fue el culpable, ¿qué se puede alegar? La respuesta la hemos visto en cientos de películas y series estadounidenses: problemas mentales.

“Alega el apelante que tiene alteradas sus facultades mentales y psíquicas, que le impiden comprender la ilicitud del hecho, aportando al efecto documentación médica. Alega infracción del art. 234 CP, ya que no hay prueba directa de que intentase salir del establecimiento sin pagar y obtener el ánimo de lucro que castiga el delito leve de hurto. No ha quedado probado que se le interceptase a la salida, ya que, si bien las cámaras aprecian cómo guarda la colonia en su mochila, no se aprecia que él mismo fuese interceptado ni siquiera en la línea próxima a las cajas”. El documento médico al que hace referencia no era un informe psiquiátrico, sino el relato de un accidente ocurrido 30 años antes que le causó un golpe en la cabeza.

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Declarado culpable

Los jueces respondieron con un ‘buen intento, pero no’. Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, “revisada la causa y en particular el contenido de la prueba practicada, no se advierte el error invocado en la valoración de la prueba ni la infracción del art 234 CP, ya que las grabaciones de las cámaras de videovigilancia del establecimiento resultan bastante ilustrativas del acto de ocultación de la colonia en la mochila por parte del denunciado, cuya intención de no abonar su importe quedó acreditada no sólo por el hecho anómalo de coger el artículo del estante y meterlo en su mochila en vez de llevarlo en la cesta o en la mano hasta la caja, sino porque salió de la tienda por la zona de salida sin comprar. Así lo declaró el vigilante de seguridad, que manifestó que al salir le estaba esperando en esa zona un compañero suyo que procedió a pararlo y lo pasaron al cuarto donde le sacaron la colonia”.

En cuanto a los presuntos problemas psíquicos, el tribunal comenta que la prueba médica no fue presentada en el primer juicio que hubo antes de la apelación, por lo que ahora no puede ser admitida. “El denunciado pudo aportarla, y no lo hizo, para ser valorada en la sentencia. Es más, ni siquiera mencionó el accidente acaecido en 1992, ni que presentara ninguna patología mental a consecuencia de las secuelas que le quedaron con motivo del traumatismo craneoencefálico que sufrió. El hecho de que el juez considerara incoherente su versión de los hechos no es sintomático de una posible afección mental que justifique la imposibilidad de haber aportado la prueba en el acto del juicio y que ahora se pretende introducir en la apelación. De hecho, escuchando su declaración, se aprecia que el denunciado se expresó con bastante claridad y elocuencia, siendo muy consciente de la versión que ofreció y justificando las razones de su exculpación”.

En definitiva, el acusado deberá pagar los 224 euros de multa.

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