“Condeno al demandado como autor criminalmente responsable de un delito de hurto, previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión”, fue la sentencia emitida por el juzgado de lo penal número 1 de Langreo contra un hombre acusado de robar dos ordenares del Alcampo.
En la misma también se le condenaba a indemnizar al supermercado con 998 euros, suma que alcanzaban los productos sustraídos, y a pagar las costas procesales causadas. Aunque el fallo era claro, el condenado decidió presentar un recurso de apelación.
En este defendía su libre absolución, denunciando un error en la “valoración de la prueba porque considera que de la practicada no cabe concluir la autoría criminal contra cuya declaración se alza”. Sin embargo, el juez ha sido claro en su decisión: “El recurso es inadmisible”.
“En un razonable, y razonado, juicio valorativo amparado en el artículo 741 de la L.E.Crim. el juzgador expone el inequívoco contenido de cargo que resulta de las pruebas que explica en el Fundamento de Derecho Primero de la recurrida, sin que ante la conclusividad de tales antecedentes acreditativos de la autoría del apelante este no ofreció ningún argumento contradictor porque, por causas que solo le incumben a él, no compareció en el plenario”, explica el magistrado, aludiendo a que el autor no se presentó al juicio de instancia, por lo que no presentó ninguna defensa.
Añade que “tal actitud ausente, que equivale a una postura silente, no permite derivar frente al acusado ningún indicio de culpabilidad, pero como enseña la doctrina jurisprudencial, Ss.T.S. de 23-7-2019, 11-6-20 y 22-2-24, cuando las pruebas de cargo que se presentan reclaman una explicación que sólo el acusado podía dar, su ausencia refuerza la convicción de culpabilidad que de forma razonable alcanza el juzgador”.
El robo y el hurto
El Código Penal español establece diferencias claras entre los delitos de robo y hurto, ambos considerados infracciones contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Según los artículos 234 y 236, el hurto se define como la apropiación de bienes muebles ajenos con intención de lucro, sin el consentimiento del propietario legítimo. Este delito se clasifica como leve si el valor de lo sustraído no supera los 400 euros, lo que conlleva una multa de uno a tres meses. En caso de exceder esa cantidad, la pena puede ser de prisión de seis a dieciocho meses.
Por otro lado, el robo se regula en los artículos 237 a 242 del mismo código y se caracteriza por el uso de fuerza o violencia. Este delito se divide en dos modalidades: robo con fuerza en las cosas y robo con violencia o intimidación en las personas. En el primer caso, la fuerza se emplea para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran los objetos. En el segundo, la violencia se aplica al cometer el delito o para facilitar la huida.
El artículo 237 del Código Penal describe a los culpables de robo como aquellos que, con ánimo de lucro, se apoderan de bienes muebles ajenos empleando fuerza o violencia. Las penas varían según la gravedad del acto. Un robo con fuerza, sin poner en peligro a personas, puede resultar en una pena de prisión de uno a tres años. Sin embargo, si se presentan agravantes, como el uso de armas, la pena puede aumentar hasta cinco años.
Existen tipos agravados de robo, como los cometidos en casas habitadas o utilizando armas peligrosas, según el artículo 235. En cuanto al robo con violencia o intimidación, las penas oscilan entre tres años y seis meses a cinco años de prisión, y pueden ser más severas si se emplean armas.
La diferencia fundamental entre hurto y robo radica en el uso de fuerza o violencia. Mientras que el hurto se realiza sin estos elementos, el robo sí los incluye, lo que lo convierte en un delito más grave. Esta distinción se refleja en las penas impuestas, siendo el robo castigado con mayor severidad.