
Estás ligando con una persona por chat y decides compartir esta conversación con tus amigas para conocer su opinión y saber que contestar. Una práctica bastante habitual entre las personas jóvenes, que sin embargo tiene más peligro del que puede parecer a simple vista.
“Normalizar este tipo de situaciones hace mucha gracia, pero no es bueno y no es legal”, asegura el abogado Xavi Abat en un vídeo de Tiktok, ya que entraría dentro de un delito de revelación de secretos, recogido en el artículo 197 del Código Penal, “con penas de hasta cuatro años”.
“Quizá no lo entendáis vosotras, pero hay algo muy importante. El artículo 18.3 de nuestra Constitución esgrime como derecho fundamental el secreto de las comunicaciones. A vosotras nos gustaría tan poco que lo que decís a vuestro noviete se difunda, se comparta a terceros que no sabéis ni quiénes son ni nada”, explica el letrado.
El delito de revelación de secretos
El delito de revelación de secretos está regulado en el Código Penal español, específicamente entre los artículos 197 y 201. Este delito abarca diversas acciones que implican el descubrimiento de secretos de otra persona o la violación de su intimidad, sin necesidad de que estas acciones causen un perjuicio específico a la víctima. Basta con que se realicen las actividades tipificadas para que se considere cometido el delito.
El tipo básico de este delito, según el artículo 197, sanciona a quienes se apoderan de documentos personales, interceptan comunicaciones o utilizan dispositivos técnicos para descubrir secretos o violar la intimidad de otra persona sin su consentimiento. Las penas para estas acciones incluyen prisión de 1 a 4 años y multas de 12 a 24 meses. Además, se aplican las mismas penas a quienes, sin autorización, acceden, alteran o utilizan datos personales almacenados en archivos o registros, ya sean públicos o privados.
En casos más graves, el artículo 197.3 establece penas de prisión de 2 a 5 años para quienes difunden, revelan o ceden a terceros los datos o imágenes obtenidas ilícitamente. Si el responsable es una persona encargada de los archivos o si se utilizan datos personales de manera no autorizada, las penas pueden aumentar a prisión de 3 a 5 años, según el artículo 197.4. Además, si los datos revelan información sensible como ideología, religión o salud, o si la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad, las penas se incrementan aún más.
El artículo 197.6 contempla penas más severas si los hechos se realizan con fines lucrativos, llegando hasta 7 años de prisión en los casos más graves. Por otro lado, el artículo 197.7 establece un tipo atenuado para la difusión no autorizada de imágenes obtenidas con permiso, imponiendo penas de prisión de 3 meses a 1 año o multas de 6 a 12 meses.
Existen otras formas de cometer este delito, como el acceso no autorizado a sistemas de información, regulado en los artículos 197 bis y 197 ter. Estos artículos sancionan el acceso ilegal a sistemas de información y la facilitación de medios para cometer estos delitos, con penas de prisión de 6 meses a 2 años o multas de 3 a 18 meses.
Finalmente, el artículo 198 establece un delito especial para autoridades o funcionarios públicos que, abusando de su cargo, cometan revelación de secretos, imponiendo penas en su mitad superior y la inhabilitación absoluta por 6 a 12 años.
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