Un hombre es despedido por beberse más de tres litros de cerveza en horario laboral, pero lo declaran improcedente: 47.000 euros de indemnización

El tribunal afirma que el convenio colectivo define esa conducta como falta graves, pero no muy graves, lo que debería haber resultado en una sanción menos severa

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Cerveza servida en un bar. (Shutterstock España)
Cerveza servida en un bar. (Shutterstock España)

¿Te pueden despedir por ir borracho al trabajo? No necesariamente. Según el Estatuto de los Trabajadores en España, la embriaguez solo es causa de despido si se considera habitual y afecta negativamente al rendimiento del trabajador. Esta normativa, vigente desde 1980, establece un marco jurídico donde no basta con que el trabajador se presente borracho de manera puntual, sino que la empresa debe probar que esta conducta es recurrente y tiene un impacto directo en el desempeño laboral.

Así lo ha descubierto una compañía de instalaciones eléctricas que despidió a uno de sus empleados por beber en el horario laboral. La empresa llegó incluso a contratar a un detective privado para que siguiera al trabajador, que conducía el furgón, y que tras su ‘espionaje’ ofreció un informe detallado de las actividades de este hombre: “A las 8 horas, se le vio salir de nuestras instalaciones, acompañado por su compañero de trabajo, en el que se dirigieron al Bar Los Cuñaos, donde entraron a las 8:27 horas, tomando una consumición”, arranca el documento que se incluyó en la carta de despido y que luego se presentó como prueba ante los tribunales. “A las 13:45 horas, en el establecimiento Carrefour Express, compró una barra de pan, algún producto comestible, cuatro botes de cerveza San Miguel con alcohol y una botella de 1 litro de cerveza Estrella de Levante con alcohol”, continúa.

Y el informe sigue relatando escenas similares, en las que el empleado, en bares, parkings o al lado del furgón, bebe cerveza, siempre en compañía de otras personas. Otro día, por ejemplo, “se dirigió junto con otros tres señores a la cafetería Musa, sentándose en una mesa de la terraza, llevando usted a la mesa tres vasos y, a las 10:13 horas, uno de sus acompañantes llevó a dicha mesa una botella de un litro de cerveza Skol con alcohol. A las 10:25 horas, la camarera llevó a la mesa donde ustedes se encontraban otra botella de un litro de cerveza Skol con alcohol, y a las 10:32 horas, uno de sus acompañantes llevó a la mesa otra botella de un litro de cerveza Skol con alcohol, (...) con lo que en total, entre usted y dos de sus acompañantes, se bebieron tres litros de cerveza durante el almuerzo de mañana”.

En definitiva, después de detallar escenas similares a lo largo de varios días, la empresa concluye que “los hechos anteriormente relatados son constitutivos de la comisión de varias faltas consideradas como muy graves y culpables, en primer lugar por el consumo desmesurado y reiterado de grandes cantidades de alcohol en horario laboral, poniendo en peligro su propia integridad física y la de sus compañeros de trabajo, habida cuenta de la actividad de esta empresa de instalaciones eléctricas, trasgrediendo las más elementales normas de prevención de riesgos laborales con respecto a usted y a sus compañeros de trabajo, además de la actitud también negligente y temeraria de conducir el vehículo de la empresa a usted asignado inmediatamente después de haber consumido alcohol”.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

Beber en las pausas del trabajo

Sin embargo, el trabajador denunció a la compañía y ganó el juicio, pues el tribunal consideró que el despido debía ser considerado improcedente y que la empresa puede elegir entre readmitirlo o pagarle una indemnización de 47.000 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia señaló que el consumo de alcohol se dio durante las pausas para comer y del almuerzo, y que no afectó a la buena marcha de la empresa ni implicó signos verificables de embriaguez durante la jornada laboral. “Si los restantes acompañantes son de la misma empresa, determinaría la necesidad de explicar por qué no se les sanciona. Y en ningún momento el detective privado refiere que presentara signos de embriaguez o torpeza en el andar. Pone énfasis el recurrente en que no son horas de trabajo y que la empresa no puede valorar la conducta del trabajador en las mismas”, comenta la sentencia.

El tribunal también explica que el convenio colectivo aplicable al sector define las conductas imputadas al trabajador como faltas graves, pero no muy graves, lo que debería haber resultado en una sanción menos severa que el despido. “No existe prueba alguna, ni documental, ni pericial” que acreditara que el actor ejercía sus funciones bajo los efectos del alcohol.

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