El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha abordado el caso de una trabajadora de pisos turísticos despedida tras mostrar su disconformidad sobre sus condiciones laborales en el chat de WhatsApp de la empresa, a través del que recibía la asignación de sus tareas. Se trata de Silastur, que, como puede verse en su portal web, se encarga de la gestión íntegra del alquiler vacacional, animando a quien tenga un inmueble vacío a “sacarle rendimiento” si contrata sus servicios.
Encarna, como la identifica la sentencia, comenzó en Silastur en junio de 2023 con un contrato temporal a jornada completa que expiraba el 14 de diciembre, pero no llegó a término. El 1 de septiembre, recién terminada la temporada de verano, Silastur rescindió el acuerdo. A juicio de la demandante, el motivo no era otro que sus quejas por las excesivas horas que le hacían trabajar y por las condiciones en las que tenía que hacerlo.
97,5 horas extra solo en un mes
En los apenas dos meses y medio que Encarna estuvo en esta empresa, acumuló un total de 221 horas extra, sumadas además en domingos y festivos. Solo en junio, la empleada hizo 97,5 horas extra y trabajó 14,5 horas durante dos domingos. En julio, las horas adicionales sumaron 48,4, trabajadas en diferentes domingos, mientras que en agosto completó 75,47, teniendo que acudir cinco domingos. Estas cifras reflejan una carga laboral significativamente más alta de lo estipulado en su contrato.
Las circunstancias del trabajo y la asignación de tareas eran gestionadas a través de un grupo de chat de WhatsApp, un canal por el que Encarna expresó su descontento por la sobrecarga de trabajo y la falta de descansos adecuados. La reacción de la empresa, lejos de escuchar y atender sus demandas, fue prescindir de ella.
Sobre horas extra, el Estatuto de los Trabajadores establece que deben ser acordadas entre el trabajador y el empleador. Sin embargo, hay un límite general sobre el número que un trabajador puede realizar. Según el artículo 35, el máximo es de 80 horas al año. Asimismo, estas horas deben ser compensadas de forma adecuada, ya sea con descanso equivalente o con el correspondiente pago, según lo pactado en el contrato de trabajo o en la negociación colectiva.
Despido nulo e indemnización
El conflicto se intensificó con la intervención del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y La Fiscalía, que participaron en la conciliación, llevada a cabo el 27 de septiembre de 2023, que terminó sin acuerdo. En esta instancia, Silastur admitió la improcedencia del despido, estableciendo una indemnización inicial que posteriormente fue ampliada por el tribunal.
El fallo del TSJA, presidido por la magistrada María de los Ángeles Andrés Vega, confirma la improcedencia del despido y se inclina por reconocer la vulneración del derecho de indemnidad -obliga al resarcimiento íntegro del daño o lesión ocasionados o al pago íntegro del valor de lo expropiado- de la trabajadora. El tribunal determina que el despido de Encarna no solo carecía de justificación legítima, sino que representaba una represalia directa por sus quejas, un acto que intentó silenciar la voz de la empleada.
La sentencia establece la nulidad del despido y ordena el pago de una indemnización de 3.500 euros por daños morales a la trabajadora, además de reconocer la improcedencia de su despido al ajustarse a un contrato cuyo vencimiento natural era hasta el 14 de diciembre de 2023. Asimismo, la resolución judicial obliga a Silastur, a abonar los salarios no percibidos desde el despido hasta la conclusión del contrato original.