Un abogado explica cómo se podrá desalojar a ‘okupas’ en horas cuando se apruebe la reforma del Gobierno: “Podrían tramitarse por vía de juicios rápidos”

Los procedimientos de enjuiciamiento rápido serán aplicables en casos de usurpación o violación del domicilio, tras un error en la votación de Esquerra Republicana y EH Bildu

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El edificio okupado 'Los Blokes Fantasma', a 18 de mayo de 2023, en Barcelona, Catalunya (España). (David Zorrakino/Europa Press)
El edificio okupado 'Los Blokes Fantasma', a 18 de mayo de 2023, en Barcelona, Catalunya (España). (David Zorrakino/Europa Press)

La ocupación de viviendas es solo el primer problema que enfrentan actualmente el 0,2% de los españoles, según el último barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) del mes de noviembre. Las condenas judiciales por ocupaciones han bajado un 59% en los últimos cinco añosde 3.715 en 2020 a 1.513 en lo que llevamos de 2024. Interior aclara que bajo el término “ocupación de inmuebles” se están incluyendo diferentes tipos de delitos del Código Penal: el allanamiento de morada (artículo 202) y la usurpación de inmuebles (artículo 245), sea con violencia o no, y sean residenciales o no.

En el caso de allanamientos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) “actúan conforme al ordenamiento jurídico vigente de manera urgente, desalojando las viviendas de inmediato, siempre que se cuente con el consentimiento del morador y este haya presentado una denuncia”, según indica el Ministerio del Interior. Sin embargo, en el caso de usurpaciones de inmuebles, ya sean residenciales o no, pero que no constituyan morada, el procedimiento de la Policía Nacional y la Guardia Civil es diferente. El desalojo en estos casos requiere una orden judicial, además de la intención expresa del propietario de recuperar su propiedad. No obstante, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado también pueden intervenir de forma inmediata si el delito se está cometiendo en el acto y con violencia o intimidación.

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El pasado día 14 de noviembre, el Congreso de los Diputados aprobó una enmienda al artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que busca agilizar los procesos judiciales para desalojar viviendas ocupadas. En un reciente video compartido en TikTok por Legálitas Abogados (@legalitas_abogados), explican cómo la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se encuentra en proceso de aprobación, podría permitir desalojar a los ‘okupas’ en cuestión de horas, acelerando un proceso que tradicionalmente podía llevar meses. La reforma, que ya ha sido aprobada por el Congreso, introduce cambios significativos en la tramitación de los delitos de okupación y allanamiento de morada, lo que facilitaría una respuesta judicial mucho más rápida y eficaz frente a estos casos.

Quince días para poner fecha al juicio

Según la explicación de los abogados de Legálitas, hasta ahora los delitos de ocupaciones ilegales de las viviendas solía demorarse varios meses debido a la carga administrativa y los tiempos de espera en los tribunales. Sin embargo, la reforma planteada cambiaría este panorama, permitiendo que estos casos sean gestionados a través de la vía de los juicios rápidos. Finalmente, el juez tendría quince días para poner fecha al juicio y otros tres para dictar sentencia.

Este cambio en la tramitación de los delitos tiene el objetivo de agilizar la respuesta judicial frente a la ocupación ilegal de vivienda. La reforma, aún pendiente de su aprobación definitiva por el Senado y de entrar en vigor, pretende dar a los propietarios de viviendas ocupadas una herramienta legal más efectiva para recuperar la posesión de sus propiedades en un tiempo mucho más corto.

Cabe destacar que en la enmienda incluida se han incluido delitos de usurpación y delitos de violación de domicilio. Dos conceptos diferentes en el Código Penal, siendo solo el primero para la ocupación de la vivienda principal de la persona, mientras que el de usurpación sería para aquella vivienda o edificio “que no constituyan morada”. Solo en estos casos influirá realmente el nuevo proyecto de ley, puesto que en el caso del primero la jurisprudencia ya enmarca la posibilidad de proceder a un desahucio en las siguientes 48 horas.

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