El director de una empresa es despedido tras recibir la incapacidad permanente total y la Justicia lo declara procedente porque “no había puesto alternativo”

El demandante tiene un complejo cuadro clínico que incluía gonartrosis, condropatía y varias intervenciones quirúrgicas en la rodilla

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Un hombre en su despacho. (Adobe Stock)
Un hombre en su despacho. (Adobe Stock)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido desestimar el recurso por Edemiro, un trabajador que al recibir la pensión de incapacidad permanente total de la Seguridad social su empresa lo ha despedido de forma improcedente, por lo que llevó el caso a la Justicia. El caso se remonta a junio de 2012 cuando Edemiro comenzó a trabajar para la Fundación Amas Empleo como director. Sin embargo, su historial laboral se complicó a lo largo de los años debido a diversas condiciones de salud.

En junio de 2005, se le había declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su anterior profesión de camarero, debido a varias limitaciones físicas en su mano izquierda. A pesar de esta limitación, continuó trabajando como conductor en la Fundación Amas Empleo.

Las complicaciones aumentaron cuando, en 2018, Edemiro resultó baja médica y fue sometido a un proceso de evaluación de su condición de salud. En diciembre de 2019, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decidió mantener el grado de incapacidad, pero no lo calificó como incapaz permanente para su función de director. Más adelante, en un informe fechado en junio de 2021, se lo declaró “apto con restricciones laborales” para realizar su trabajo.

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El proceso sufrió un giro en julio de 2023 cuando el INSS reconoció al demandante una incapacidad permanente total también para el puesto de director de la fundación, resultado de un complejo cuadro clínico que incluía gonartrosis, condropatía y varias intervenciones quirúrgicas en la rodilla. Seguido de esto, el Servicio de Prevención de la Fundación declaró que no existía un puesto compatible dentro de la organización para Edemiro, teniendo en cuenta sus limitaciones físicas y las condiciones del entorno laboral.

La empresa evaluó todas las opciones

Ante esta situación, Edemiro alegó que su despido era improcedente y se basó en la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El demandante argumentó que la normativa española, que permitía la extinción del contrato laboral por incapacidad permanente total sin obligar a los empleadores a realizar ajustes razonables, era contraria al derecho comunitario. Citó la decisión del TJUE en el asunto C-631/22, que cuestiona la falta de obligación de los permisos de ajustar el entorno laboral para personas con discapacidades.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reafirmó que la extinción del contrato por incapacidad era válida bajo las circunstancias del caso. La sentencia destacó que la empresa había evaluado adecuadamente la posibilidad de realizar ajustes razonables, pero concluyó que, dada la situación física de Edemiro y la estructura organizativa de la Fundación, no había un puesto alternativo y viable que ofreciera el nivel necesario de seguridad laboral. Aunque el tribunal reconoció la influencia de la directiva comunitaria, enfatizó que no había vacantes adecuadas para el demandante. Por ello, la empresa procedió de manera lícita en la terminación del contrato.

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El fallo también abordó aspectos procedimentales como la participación del trabajador en los intentos de ajuste. A pesar de las alegaciones del demandante sobre una supuesta falta de comunicación por parte de la empresa, el tribunal determinó que no se había infringido ninguna norma específica que requiriera dicha comunicación.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia decidió no imponer costas al demandante, debido a que él tenía la condición de beneficiario de justicia gratuita. La sentencia, aunque hace referencia al derecho de apelación mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina, no ofrece esperanzas de un cambio en la determinación de los tribunales sobre este asunto en particular.

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