El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha resuelto el recurso de suplicación interpuesto por un empresario y ha confirmado la improcedencia del despido de uno de sus trabajadores. La finalización del contrato se realizó después de que el jefe se jubilará y cerrará su negocio, por lo que ahora debe indemnizar a su antiguo empleado con 31.803,53 euros.
El trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal entre el 6 de octubre de 2021 y el 15 de febrero de 2023, regresando a sus funciones tras recibir el alta médica. Sin embargo, el 3 de marzo de 2023, el empresario le comunicó la extinción del contrato laboral, alegando su jubilación anticipada y el cese de toda actividad empresarial. Esta notificación se realizó mediante burofax y correo postal enviados al domicilio del trabajador y a la sede de su sindicato, donde se incluyó una propuesta de finiquito y una indemnización equivalente a un mes de salario, tal como establece el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores.
La relación laboral se extinguió formalmente en esa fecha, y el empresario causó baja en el régimen de autónomos y en el censo de actividades de la Agencia Tributaria, cerrando de manera definitiva su centro de trabajo. Pese a esto, el trabajador presentó una demanda alegando que la extinción no cumplió con todos los requisitos legales y solicitando que el despido fuera declarado improcedente, reclamando una indemnización superior.
Por otro lado, el empresario presentó una demanda reconvencional durante el proceso, basada en un reconocimiento de deuda por parte del trabajador de 4.500 euros, firmado en 2014, y solicitó que este importe se dedujera del finiquito. Sin embargo, esta reconvención fue rechazada en el fallo de primera instancia, ya que no era acumulable al procedimiento de despido.
El Juzgado de lo Social Nº 4 de A Coruña, en primera instancia, declaró improcedente el despido, fijando una indemnización inicial de 51.363,30 euros, aunque posteriormente, a través de un auto de aclaración, corrigió la cuantía a 31.803,53 euros. El empresario recurrió esta decisión mediante un recurso de suplicación, lo que llevó el caso al TSX de Galicia.
Tras analizar todos los argumentos, el tribunal ha resuelto desestimar parcialmente el recurso del empresario. Aunque ha validado la extinción laboral por jubilación y cierre de la empresa, por otra parte, ha confirmado la improcedencia del despido debido a irregularidades en la entrega de la indemnización. La Sala ha establecido el pago de una indemnización de 31.803,53 euros al trabajador y ha rechazado la reconvención por la deuda alegada.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?
Calcular la indemnización por despido es un proceso que puede parecer complicado, pero siguiendo ciertos pasos, se puede realizar de manera efectiva. El cálculo comienza con la determinación del sueldo diario del empleado, considerando su salario bruto y las pagas extraordinarias. Este cálculo se realiza a partir de la nómina del mes anterior al despido, o en el caso de sueldos variables, se toma el promedio del último año.
Existen diferentes tipos de indemnizaciones, dependiendo de la causa del despido, el salario y la antigüedad del trabajador. La indemnización de 20 días por año trabajado se aplica a despidos considerados procedentes, con un límite de 12 meses. Por otro lado, la indemnización de 33 días por año trabajado corresponde a despidos sin causa justificada, con un máximo de 24 meses, aplicable a contratos firmados después del 12 de febrero de 2012.
Para contratos anteriores a esa fecha, se utiliza una indemnización mixta. Esta combina 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, con un límite de 42 mensualidades, y 33 días por año trabajado después de esa fecha, con un máximo de 24 mensualidades.
El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.
La antigüedad del trabajador es otro factor crucial. Se debe calcular el tiempo trabajado en la empresa, aproximando los periodos menores a un mes. Por ejemplo, si un empleado ha trabajado 10 meses y 7 días, se considera como 11 meses para el cálculo de la indemnización.
Finalmente, se determina la cuantía total multiplicando el salario diario por los días o años correspondientes, asegurándose de no superar los límites establecidos. En casos de despido improcedente, el límite es mayor.