La Organización Mundial del Comercio (OMC) ha sido requerida para establecer un panel por solicitud de la Comisión Europea (CE), ante la sospecha de que Colombia sigue aplicando aranceles que podrían ser considerados ilegales sobre importaciones comunitarias, según el comunicado lanzado por la Agencia EFE. Esta disputa se centra en las importaciones de patatas congeladas para freír, un producto de interés significativo para la UE, ya que proceden, principalmente, de países como Bélgica, Países Bajos y Alemania.
En la reunión que la delegación europea mantuvo con el órgano de resolución de diferencias de la OMC, Bruselas manifestó que las autoridades colombianas han utilizado “metodologías defectuosas” al recalcular ciertos aranceles, lo que resultó en tasas desproporcionadamente altas. A pesar de un dictamen anterior de la OMC, favorable a Bruselas, las autoridades de Colombia no cumplieron con las decisiones establecidas en dicho fallo.
La batalla comercial entre la Unión Europea y Colombia comenzó en noviembre de 2018, cuando el país cafetero impuso derechos antidumping sobre las patatas fritas congeladas procedentes del viejo continente. Este movimiento impactó a casi el 85 % de las exportaciones comunitarias, cuyo valor se estimaba en 19,3 millones de euros. Colombia recibió, por primera vez, una solicitud de consultas de la Unión Europea ante la OMC en noviembre de 2019. Este proceso derivó en la formación de un panel que, en agosto de 2022, tomó una decisión en su mayoría favorable a la posición de la Unión Europea en el conflicto comercial mencionado.
En qué consiste la creación de un ‘panel’
A grandes rasgos, se trata de un procedimiento formal dentro del sistema de resolución de disputas de la OMC, por el que se convoca a un grupo de expertos que tienen como tarea la investigación y resolución de una disputa comercial entre miembros de la citada organización internacional. Así, el proceso de solución de diferencias se detalla en los siguientes pasos:
- Disputa: en este punto, se da comienzo a la batalla entre dos o más miembros de la OMC, cuando alguno de ellos está en desacuerdo con alguna medida (aranceles o regulaciones) que la otra parte ha tomado, y consideran que esa medida viola los acuerdos de la OMC.
- Consultas: antes de llegar a la creación de un panel, se intenta resolver el conflicto a través de consultas directas. Si no se llega a un acuerdo, el país demandante puede solicitar la creación del denominado panel.
- Creación del panel: mediante el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC, se nombra a los expertos que formarán parte del panel. Según el sitio web de la Organización Mundial del Comercio, los grupos especiales son “cuasijudiciales” —funcionan como un tribunal— y están, normalmente, compuestos por tres expertos competentes e independientes; en casos excepcionales, pueden estar formados por cinco individuos.
- Informe del panel: tras un exhaustivo examen de las pruebas y evidencias presentadas por ambas partes, el panel elabora un informe, el cual podría recomendar al país demandado la modificación o el retiro de las medidas aplicadas y que incumplen las normas de la OMC.
- Apelación: este último paso tiene lugar cuando alguna de las partes no está conforme con el fallo del panel, por lo que apela la decisión ante el Órgano de Apelación de la OMC, que revisa el caso y emite un informe final.
Qué es el ‘antidumping’
Para conocer el significado de este técnico concepto, hay que definir su antónimo: el dumping. Según la OMC, se trata de una “discriminación internacional de precios”, fenómeno que ocurre cuando un producto se ofrece a un coste mayor en un mercado externo comparado con su precio en el lugar de origen. Es decir, cuando un producto se vende en el país importador, el precio es inferior al coste al que se comercializa en el mercado del país exportador.
De modo que, de acuerdo a la información de la OMC, las medidas antidumping consisten en “la aplicación de un derecho de importación adicional a un producto determinado de un país exportador para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al valor normal o para suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador”.