La seguridad social le quita a un autónomo el 34% de su pensión por tener cuotas sin pagar y la justicia le obliga a darle el 100% porque “ya han prescrito”

El origen del conflicto se remonta al año 2020, cuando el INSS reconoció inicialmente a Diego una pensión basada en 21 años y 129 días de cotizaciones, lo cual daba lugar a una pensión inicial de 752,66 euros

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Pensionista revisando su prestación (Adobe Stock)
Pensionista revisando su prestación (Adobe Stock)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado una sentencia que confirma el derecho de un trabajador autónomo a percibir el 100% de su pensión de jubilación pese a que en el pasado se había dejado cuotas sin pagar. Esta resolución llega tras un largo proceso judicial en el que las entidades gestoras, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), intentaron limitar su pensión al 66%, por lo que el trabajador, de nombre Diego, perdía el 34%.

El origen del conflicto se remonta al año 2020, cuando el INSS reconoció inicialmente a Diego una pensión basada en 21 años y 129 días de cotizaciones, lo cual daba lugar a una pensión inicial de 752,66 euros, calculada sobre una Base Reguladora Media (BRM) de 1.141,08 euros. Este cálculo suponía la aplicación de un coeficiente reductor del 65,96%, debido a que no se consideraban cotizables 5.693 días, ya que según las entidades gestoras, había impagos.

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No obstante, Diego presentó una reclamación administrativa previa, argumentando que había acumulado un total de 36 años, 11 meses y 4 días de cotización, lo que le daría derecho a percibir el 100% de una pensión calculada sobre una BRM de 1.211,06 euros, es decir, 1.211,06 euros mensuales en 14 pagas. Ante la negativa del INSS y TGSS a reconocer estas cifras, llevó el caso a los tribunales.

Las cuotas impagadas ya estaban prescritas

El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en una sentencia dictada en enero de 2023 y aclarada poco después, reconoció el derecho del solicitante a la totalidad de la pensión. Esta decisión se basó, entre otros factores, en la documentación presentada por Diego, probando que había estado dado de alta en la Seguridad Social y que había abonado sus cotizaciones en los períodos reclamados. Las entidades gestoras, por su parte, no lograrán aportar pruebas de lo contrario.

“En efecto, se encontraban pendientes de pago las cuotas del periodo de octubre de 2008 a junio de 2013 y la prestación se entiende causada el 10 de julio de 2017, fecha en la que solicita la pensión de jubilación -por encontrarse en situación asimilada al alta- por lo que había transcurrido el plazo de cuatro años establecido en el artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social y las cuotas impagadas estaban prescritas en el momento en que se entiende causada la prestación”, se lee en la sentencia.

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El INSS y la TGSS apelaron esta decisión ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, argumentando errores en el procedimiento y en la aplicación del derecho. Sin embargo, el Tribunal Superior desestimó el recurso, manteniendo el fallo del juzgado de Guadalajara y destacando que los argumentos presentados carecían de sustento suficiente.

“No puede pretenderse que aquellas cotizaciones no pagadas antes de la producción del hecho causante, sirvan para acreditar la carencia y para cumplir el requisito de hallarse al corriente en el pago de las cuotas, ni tampoco que las cuotas prescritas, con posterioridad, del hecho causante, afecte a su no exigibilidad ni para determinar si el causante estaba al corriente de pago, pues ello solo acontece cuando tal prescripción ya se ha producido en la fecha del hecho causante, careciendo de relevancia que ésta se produjera, después del hecho causante y antes de la solicitud”, defiende el tribunal.

Por otra parte, la sentencia hace referencia a varias resoluciones previas del Tribunal Supremo que han sentado jurisprudencia sobre los requisitos para la obtención de prestaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), focalizando en la necesidad de estar al corriente en el pago de cuotas exigibles al momento del hecho causante, algo que, en este caso, el Tribunal demostró se cumplió para Diego dado que las cuotas impagadas se encontraban ya prescritas.

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