
Las pensiones contributivas experimentarán un incremento cercano al 2,8% en 2025. Este aumento se establece en función de la estimación adelantada del IPC de noviembre, que se situó en un 2,4%, según informó el Instituto Nacional de Estadística (INE) este jueves. Entre las pensiones que verán este aumento se encuentra la pensión en favor de familiares, que es aquella que se concede para cubrir las necesidades económicas derivadas del fallecimiento de la persona que generó la prestación.
Durante el pasado mes de noviembre, el Gobierno otorgó 46.266 pensiones de este tipo, con una cuantía media de 744 euros, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Pero ¿Cuál será su aumento? ¿Cuál será su cuantía el año que viene?
Pensión en favor de familiares en 2025
Las pensiones en favor de familiares también recibirán un aumento de este porcentaje, aunque la cuantía final dependerá del salario del fallecido, ya que esta prestación se calcula tomando el 20% de la base reguladora del salario del contribuyente que genera la pensión, por lo que cuanto mayor haya sido el salario, mayor será la pensión. A esa cantidad se le aplicará la revalorización acordada para el próximo año, lo que resultará en un incremento adicional de la pensión.
La Seguridad Social establece que, en 2024, la pensión mínima para cada beneficiario será de 252 euros mensuales. Con la revalorización del 2,8% que se aplicará, la pensión ascenderá a 259 euros mensuales en 2025, lo que implica un aumento de siete euros por mes, es decir, 98 euros adicionales al año. En la siguiente tabla se muestran las pensiones mínimas según las circunstancias de la persona beneficiaria.

De la misma manera, si la pensión media en favor de familiares es de 744 euros mensuales (según los datos del organismo público), esta se verá incrementada hasta casi 765 euros, lo que supone más de 20 euros euros más cada mes o un aumento de unos 290 euros al año.
Requisitos de la pensión en favor de familiares
Pueden acceder a la pensión en favor de familiares aquellas personas que hayan convivido con el fallecido y dependido económicamente de él para cubrir sus necesidades básicas. Sin embargo, para que se otorgue esta prestación, el beneficiario debe cumplir ciertos requisitos relacionados con el tiempo de cotización del fallecido, los cuales varían según su situación laboral:
- Si el fallecido estaba cotizando, debe haber tenido al menos 500 días de cotización en un periodo continuo de cinco años inmediatamente antes de su fallecimiento, o bien 15 años de cotización a lo largo de toda su vida laboral.
- Si el fallecido ya era pensionista, no se requiere un periodo mínimo de cotización.
- En caso de que la muerte haya sido consecuencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional, no se exige un periodo de cotización previo.
También deben cumplir con los siguientes requisitos:
- No tener derecho a recibir otra pensión pública.
- Carecer de suficientes medios para su subsistencia, lo que implica que sus ingresos sean iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y que no tengan familiares capaces de proporcionarles apoyo económico.
Por otro lado, también tienen derecho a esta pensión los nietos y hermanos huérfanos de padre y madre, si cumplen alguna de las siguientes condiciones:
- Ser menores de 18 años.
- Ser mayores de 18 años, pero tener una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Ser menores de 22 años, no trabajar, o trabajar con ingresos inferiores al 75% del SMI.
Asimismo, podrán beneficiarse de esta pensión las madres y abuelas viudas, solteras, casadas con un marido mayor de 60 años o incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas. También podrán acceder a ella los padres y abuelos que tengan 60 años o más, o que estén incapacitados para realizar cualquier tipo de trabajo, así como los hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

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