Las pensiones contributivas se incrementarán en torno a un 2,8% en 2025. Se trata de un aumento fijado a partir del dato adelantado del IPC de noviembre (2,4%), que ha dado a conocer este jueves el Instituto Nacional de Estadística (INE). Una de las pensiones que aumentará, por tanto, será la de orfandad, que es aquella que otorga la Seguridad Social a las personas que teniendo menos de 21 años, han perdido a su progenitor por fallecimiento.
Durante este mes de noviembre, el Gobierno ha repartido 339.497 prestaciones de este tipo con una cuantía media de 503 euros, según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Pero, ¿Cuál será su cuantía el año que viene?
Pensión mínima de orfandad en 2025
Las pensiones por orfandad también experimentarán un aumento del mismo porcentaje, aunque hay que tener en cuenta que la cuantía final dependerá del salario del progenitor fallecido, ya que esta prestación se calcula aplicando el 20% a la base reguladora del salario del fallecido, por lo que la pensión será más alta cuanto mayor haya sido el salario. A ese porcentaje se le aplicará la revalorización pactada para el próximo año, lo que incrementará aún más la pensión.
La Seguridad Social establece que la cuantía mínima de esta pensión en 2024 es de 252 euros mensuales por beneficiario. Teniendo en cuenta este dato, una vez aplicada la revalorización del 2,8%, la prestación resultará en un total de 259 euros para 2025, es decir, siete euros más al mes o 98 euros más al año.
De la misma manera, si la pensión media de orfandad es de 503 euros mensuales (según los datos del organismo público), esta se verá incrementada hasta los 517 euros, lo que supone 14 euros más cada mes o un aumento de 196 euros al año.
Requisitos de la pensión de orfandad
La pensión de orfandad está destinada a los hijos del fallecido, ya sea biológicos o adoptivos, sin importar si fueron concebidos dentro de un matrimonio o fuera de él, ni si el progenitor estuvo con una pareja o varias. Todos los hijos tienen derecho a recibirla bajo las siguientes condiciones:
- Si son menores de 21 años, tienen derecho a la pensión de orfandad sin que importe el nivel de ingresos del progenitor sobreviviente, si lo hubiera.
- Si tienen entre 21 y 25 años, y no trabajan o su salario es inferior al salario mínimo, podrán acceder a la pensión, salvo que el progenitor viudo tenga ingresos superiores al salario mínimo.
- Si son mayores de 21 años y tienen una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez que les reduce su capacidad de trabajo, tendrán derecho a la pensión de orfandad, además de ciertos beneficios adicionales.
Además, para que un hijo pueda recibir esta prestación, el progenitor debe haber estado dado de alta en la Seguridad Social en algún momento y haber cumplido con un periodo mínimo de cotización. Si el fallecido era trabajador activo o se encontraba en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social, los requisitos para acceder a la pensión varían dependiendo de la causa del fallecimiento:
- Si el fallecimiento fue debido a un accidente de cualquier tipo, incluso si no fue laboral, o a una enfermedad laboral, no se exige un periodo mínimo de cotización.
- Si la causa de la muerte fue una enfermedad común, es necesario que el fallecido haya cotizado al menos 500 días continuos en los 5 años previos al fallecimiento.