El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que había sido condenado por simulación de delito tras fingir el robo de su teléfono móvil en el Metro de Madrid. Según la sentencia, el hombre denunció falsamente el hurto para engañar a Telefónica Seguros, la compañía aseguradora del Grupo Telefónica, y posteriormente lo vendió en Wallapop. Pero el caso no cumplía las condiciones necesarias para tipificar el delito. La Sala de lo Penal le ha absuelto de simulación de delito, pero le mantienen la condena de estafa continuada con un año de prisión y debe pagar 954,69 euros a la aseguradora.
La resolución, emitida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2024, establece que la acción del acusado, identificado como Juan Alberto, no se ajusta al tipo penal previsto en el artículo 457 del Código Penal. Este artículo exige que la denuncia falsa genere actuaciones procesales en un juzgado, algo que no ocurrió en este caso.
El caso se remonta al 22 de enero de 2018, cuando Juan Alberto denunció en la Comisaría de Policía de Usera el supuesto hurto de su teléfono móvil, un Samsung Galaxy Note 8, mientras viajaba en la línea 3 del Metro de Madrid. Según su declaración, el robo habría ocurrido entre las 16:00 y las 18:30 horas del día anterior. El teléfono estaba valorado en 834,71 euros y había sido comprado poco menos de un mes antes, el 26 de diciembre de 2017. A raíz de la denuncia, su aseguradora le entregó un terminal nuevo valorado en 954,69 euros, mientras que el teléfono original, supuestamente robado, fue vendido meses después por el acusado a través de la plataforma Wallapop por 710 euros.
Una denuncia falsa para obtener un nuevo teléfono
La denuncia fue archivada inicialmente en la comisaría al no identificar a posibles autores, pero una investigación posterior descubrió inconsistencias en el relato del acusado. La Brigada Móvil del Cuerpo Nacional de Policía, al analizar las cámaras de seguridad del Metro, determinó que no se produjo ningún robo en el lugar ni en la hora indicados.
El caso llegó al Juzgado de lo Penal N.º 23 de Madrid en 2021, donde Juan Alberto fue condenado por estafa continuada a un año de prisión y a indemnizar a la aseguradora con el valor del terminal recibido. Sin embargo, fue absuelto del delito de simulación delictiva, ya que la denuncia no dio lugar a actuaciones judiciales.
En 2022, la Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente el recurso del Ministerio Fiscal y añadió una condena de seis meses de multa por simulación delictiva. La sentencia argumentaba que, aunque la denuncia fue archivada inicialmente, derivó en una ampliación de diligencias policiales que investigaron la falsedad del hurto.
Tras el recurso de casación presentado por la defensa, el Tribunal Supremo anuló la condena por simulación de delito. La sala determinó que, según la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, las denuncias sin autor conocido no deben remitirse a los juzgados, salvo excepciones. En este caso, al no abrirse actuaciones judiciales directamente relacionadas con el hurto, no se cumplieron los requisitos legales del delito.
El fallo destaca que “la perturbación de la administración de justicia, que es el bien jurídico protegido por el artículo 457 del Código Penal, quedó excluida de raíz”. Además, subraya que el comportamiento del acusado, aunque reprochable, no encaja en la tipicidad del delito de simulación.