Los empleados del banco no pueden acceder a los datos bancarios o personales de los clientes sin el consentimiento expreso del titular o sin una base legal que lo justifique, como en el caso de procesos judiciales o la solicitud de productos financieros específicos. Así lo recoge la legislación sobre protección de datos personales (LOPDGDD y RGPD) y lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ha fallado a favor de Banco Sabadell en el caso del despido disciplinario de uno de sus directores, por realizar consultas no autorizadas a cuentas bancarias de empleados, familiares y conocidos, violando así la normativa interna sobre el secreto bancario y protección de datos.
Cesáreo (nombre ficticio del trabajador despedido), que llevaba trabajando para el Banco Sabadell desde 1989 y ocupaba el cargo de director de colectivos profesionales, fue despedido el pasado mes de abril de 2023 tras la detección de consultas indebidas realizadas por su usuario a las cuentas bancarias de 34 empleados y familiares. La investigación interna reveló que dichas consultas, realizadas entre enero de 2022 y febrero de 2023, no estaban justificadas por motivos profesionales.
El despido se sustentó en la infracción del artículo 70 del Convenio Colectivo de Banca, que considera faltas muy graves las transgresiones de buena fe contractual y el abuso de confianza. Cesáreo alegó en su defensa no haber realizado esas consultas, atribuyendo posibles accesos no autorizados a fallos en la seguridad del banco o a terceros, y presentó una denuncia a la entidad. Sin embargo, el primer tribunal la desestimó al considerar que la evidencia documental era concluyente.
No satisfecho con el resultado, el trabajador presentó un recurso de suplicación, que el pasado mes de septiembre fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmando la procedencia de su despido.
El trabajador argumentó una posible causa de discriminación sindical en el despido
La sentencia ratificó la validez del proceso de auditoría en el Banco Sabadell, que fue lo que alertó sobre las actividades irregulares de Cesáreo y llevó al banco a investigar más a fondo el uso del usuario del trabajador.
Además, el tribunal destacó la importancia de mantener la confidencialidad y el respeto por las normas del banco, subrayando que la pérdida de confianza en Cesáreo era irreparable. Asimismo, resaltó que el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos es esencial para el funcionamiento de las instituciones bancarias.
No se pudo demostrar ninguna causa de discriminación sindical en el despido, pese a que Cesáreo argumentó que su afiliación a un sindicato podría haber influido en la decisión. La empresa declaró no tener conocimiento de su afiliación sindical, y el tribunal concluyó que no había indicios de que el despido tuviera motivos distintos a la conducta inapropiada documentada.
Los tribunales de justicia recalcaron que el acceso a los datos de clientes y empleados de entidades financieras debe estar justificado por razones profesionales y dentro del marco legal establecido para proteger a clientes y empleados. La resolución subraya que las acciones de Cesáreo violaron la ética profesional, un aspecto crucial para las entidades financieras. Esta decisión reafirma la postura de las entidades financieras en España sobre la importancia de mantener estrictos estándares de ética y profesionalidad, teniendo presente que cualquier desviación de estos principios puede conllevar sanciones severas, incluyendo el despido procedente.