Pasar de una pensión de incapacidad permanente total a una absoluta no es sencillo. La diferencia entre ambas, aunque no quede nada claro por su nomenclatura, es grande. Y es que la total la otorga la seguridad social cuando la persona no puede trabajar en su profesión actual pero sí en otra, mientras que con la absoluta no puede desempeñar ninguna tarea laboral. Jose Daniel era chófer y, tras un accidente de tráfico sufrido en 1996, recibió la incapacidad permanente total y consiguió un trabajo de auxiliar administrativo-conserje. Ahora ha pedido la absoluta, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha fallado en contra de su solicitud.
José Daniel sufrió lesiones graves en dicho accidente, que le dejaron secuelas significativas en sus extremidades inferiores, según detalla la sentencia a la que ha tenido acceso Infobae España. A pesar de ello, ha seguido trabajando en su nueva ocupación. Sin embargo, solicitó a las autoridades la recalificación de su incapacidad, argumentando el agravamiento de sus condiciones médicas, lo que, según él, justificaría el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evaluó su solicitud como una revisión del grado existente. Tras analizar la documentación médica y las condiciones actuales de José Daniel, la entidad pronóstico que las lesiones y el estado de salud del demandante no cumplen los requisitos para modificar la clasificación previa. Según el INSS, el cuadro clínico del solicitante, aunque complejo, no le inhabilita completamente para realizar “actividades laborales sedentarias”.
El tribunal defiende que José Daniel puede desplazarse de manera autónoma
La demanda presentada por José Daniel fue desestimada por el Juzgado Social 7 de Barcelona en agosto de 2023. En desacuerdo con este fallo, decidió recurrir a través de un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En su apelación, José Daniel argumentó que su estado de salud debería ser motivo suficiente para obtener el reconocimiento de incapacidad absoluta, que le prohibiría trabajar en cualquier ámbito laboral.
El tribunal, sin embargo, se mantuvo firme en su decisión. Basándose en una serie de dictámenes médicos, comprobadas que, a pesar de las limitaciones físicas, José Daniel conserva la capacidad de desplazarse de manera autónoma. Esto le permitiría continuar desempeñando su labor en trabajos sedentarios, como su actual ocupación de conserje. La clave del fallo estuvo en que las limitaciones, si bien restrictivas para ciertas actividades, no eran suficientes para considerarle incapaz en todas las profesiones u oficios.
Informe de un médico privado
La argumentación del demandante sobre su incapacidad para recorrer distancias cortas, fundamentada en un informe médico obtenido previamente al juicio, no logró persuadir al tribunal. El fallo indicó que el informe no contaba con evidencia objetiva suficiente al haber sido elaborado por un médico privado a solicitud del demandante y no reflejaba un seguimiento continuo del paciente.
Además de negar la incapacidad solicitada, el tribunal también ofreció su postura sobre las implicaciones económicas del caso. José Daniel contaba ya con una pensión por incapacidad permanente total, basada en un cálculo de 1.599,42 euros mensuales. La revisión de grados de incapacidad sigue siendo el único medio para reevaluar los casos, y en ausencia de condiciones médicas adicionales significativas, no se calcularía una nueva base para la pensión.
El tribunal subrayó que el demandante disfruta del derecho a la asistencia jurídica gratuita, al no haber lugar para la imposición de costas. Esta protección está en línea con las normativas vigentes que garantizan el acceso a la justicia para quienes se encuentran en circunstancias económicas limitadas.
Este fallo marca un precedente para casos futuros, destacando la necesidad de fortalecer las evaluaciones objetivas al abordar reclamos de incapacidad. José Daniel aún puede interponer un recurso ante el Tribunal Supremo para unificar doctrina en busca de una nueva revisión.