El Juzgado de lo Social N.º 2 de Santander ha dictado un fallo donde se reconoce el derecho de una abuela a la adaptación de jornada para el cuidado de su nieta, una “novedosa y relevante” sentencia, según la he descrito el sindicato USO, que “mejora sustancialmente la conciliación familiar especialmente en familias monoparentales”.
La demanda fue interpuesta por una trabajadora de la empresa Telyco que solicitó adaptar su jornada laboral para poder cuidar a su nieta menor de un año, según recoge EFE.
El motivo es que su hija y su nieta son una familia monoparental y la primera está cursando un ciclo de formación de grado medio que comienza a las seis de la tarde, de manera que la trabajadora pidió cambiar de su horario habitual para, en resumen, trabajar menos horas por las tardes.
La empresa le contestó que esto no era posible debido a las condiciones del centro de trabajo, ubicado en un centro comercial que abre hasta las diez de la noche, y argumentó que ya había tres personas con reducción de jornada por guarda legal y debía prevalecer el cuidado de familiares de primer grado.
En ese momento el sindicato USO, bajo la dirección de la letrada Laura Cubas Blanco, impulsó la demanda, al entender que la interpretación extensiva del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores habilitaba la aplicación de adecuación horaria de una trabajadora cuya hija estaba inmersa en un proceso de formación que dificultaba el cuidado de su hija menor de edad dentro de una familia monoparental. “Hasta este momento, las medidas de adaptación horaria estaban reservadas al cuidado de familiares en primer grado”, explican desde el sindicato.
“No es causa para la negativa”
La fundamentación jurídica de la sentencia, dictada por la magistrada titular Nuria Perchín Benito, se fundamenta en que “no es causa para la negativa de adaptación de jornada de la trabajadora la solicitud para el cuidado de su nieta con la que convive, dado que este supuesto está previsto en la norma (necesidades de cuidado respecto de (…) familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, sin existir preferencias o prioridades para el cuidado de un hijo menor de 12 años)”.
La jueza recuerda que ante este derecho la empresa tiene que abrir un proceso de negociación tras el que aceptará la petición del trabajador, o bien la denegará o planteará una alternativa, en estos dos casos motivando las razones.
“Teniendo en cuenta la naturaleza del derecho en juego”, las razones organizativas que da la empresa “no son suficientes”, ya que “su negativa no puede ampararse en el incremento o modificación de los turnos de los compañeros de la demandante con jornada completa, porque tal efecto es normalmente consustancial a la adaptación de jornada debatida y conduciría a su impedimento de forma sistemática”, explica el fallo.
Para USO, “la interpretación extensiva de la aplicación de las leyes sobre conciliación de la vida familiar y laboral contenida en esta sentencia cubre una necesidad que esta sociedad demanda. Ensanchar el derecho de conciliación afecta principalmente a las mujeres trabajadoras, colectivo en el que sigue recayendo mayoritariamente la pesada y estresante carga de conciliar trabajo y cuidados familiares, es sin duda una buena noticia”.