El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una trabajadora que buscaba conseguir el reconocimiento de una incapacidad permanente total. Este fallo confirma la resolución emitida previamente por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Murcia, que rechazaba la demanda de la mujer por considerar que sus dolencias y limitaciones funcionales no eran lo suficientemente graves como para impedirle realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de manipuladora de frutas y hortalizas.
El 4 de enero de 2022, la afectada, nacida en 1989 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, inició un expediente administrativo solicitando una pensión de incapacidad permanente. En su petición, argumentaba que sufría limitaciones funcionales derivadas de dolencias lumbares y psiquiátricas que la incapacitan para realizar las tareas esenciales de su empleo.
El proceso administrativo incluyó una evaluación médica llevada a cabo por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que concluyó que la trabajadora no presentaba reducciones anatómicas o funcionales significativas que afectaran su capacidad laboral de manera permanente. En consecuencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió una resolución el 3 de febrero de 2022 denegando la solicitud de incapacidad, basándose en que las lesiones no alcanzaban el grado requerido para justificar la prestación. Según la documentación aportada padece las siguientes patologías:
- Dolencias físicas: Lumbalgia crónica, recidiva de hernia discal L5-S1, y antecedentes de discectomía en 2017.
- Problemas psiquiátricos: Trastorno de ansiedad generalizada, trastorno de adaptación y trastorno anancástico de la personalidad. Aunque estas afecciones son reconocidas, los informes médicos concluyeron que no imposibilitan a Francesca para desempeñar las funciones básicas de su profesión.
Esto llevó a la afectada a presentar una demanda ante el juzgado de instancia, que desestimó sus pretensiones. La sentencia argumentaba que las limitaciones funcionales no eran suficientemente incapacitantes y que su situación laboral no cumplía los criterios establecidos por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para una incapacidad permanente total.
Recurso de suplicación
La mujer presentó entonces un recurso de suplicación ante el TSJ de Murcia, fundamentado en los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), alegaba una interpretación inadecuada tanto de los hechos probados como del marco normativo aplicado.
El escrito se fundamentó, por una a irreversibilidad y gravedad de sus dolencias, que afectan tanto su capacidad física como su estabilidad emocional, disminuyendo su rendimiento laboral por debajo del 33% mínimo requerido para la calificación de incapacidad permanente parcial. Además, defendía la incompatibilidad de sus limitaciones funcionales con las tareas específicas de su puesto de trabajo, que incluyen esfuerzos físicos y posturas prolongadas.
Sin embargo, el tribunal ha concluido que los informes presentados por la mujer no demostraban un error en la valoración probatoria ni en la aplicación del derecho, lo que llevó a la desestimación del recurso de suplicación y a la confirmación de la sentencia inicial.
Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.