Con la llegada del invierno y las bajas temperaturas, el abrigo se convierte en nuestro amigo inseparable, al menos, durante los próximos meses. Tanto es esto que en ocasiones nos cuesta desprendernos de esta prenda incluso al entrar en el coche, especialmente cuando el habitáculo está frío. Un estudio reciente realizado por la Fundación CEA muestra que más del 15% de los conductores españoles admiten conducir habitualmente con el abrigo puesto.
Lo cierto es que este dato varía según la zona del país y la climatología. En la zona norte de España, uno de cada cinco automovilistas asegura conducir con el abrigo puesto durante el invierno y el 88% opina que su vestimenta es adecuada para la conducción. En cambio, en Madrid, el 95% cree que conduce con ropa adecuada, pero durante el invierno el 15% lo hace con el abrigo puesto.
Sea en menores o en adultos, la DGT no recomienda viajar en el interior del vehículo con abrigo puesto (especialmente si este es tipo anorak, plumas, etc), ya que “impide el correcto ajuste del cinturón de seguridad y le resta eficacia cuando entra en acción”. Pero ¿Pueden multarnos por llevar esta prenda aunque no haya una prohibición expresa?
Lo cierto es que sí. Según explica la aseguradora Mapfre, esta advertencia se basa en el Reglamento General de Circulación, que establece que el conductor debe mantener su libertad de movimientos y atención permanente para garantizar la seguridad vial.
La clave está en asegurar su libertad de movimientos
El artículo 18.1 del Real Decreto 1428/2003 especifica que el conductor debe asegurar su libertad de movimientos y una posición adecuada, tanto para él como para los pasajeros, evitando interferencias con objetos o animales transportados. Conducir con un abrigo voluminoso puede contravenir este precepto, ya que podría restringir la movilidad necesaria para una conducción segura.
Además, el artículo 17.1 del mismo reglamento subraya que los conductores deben estar en condiciones de controlar sus vehículos en todo momento. Esto implica que el uso de prendas que dificulten el manejo del volante o de los pedales podría ser interpretado como una falta de control del vehículo.
También hace referencia al artículo 3.1, que establece la obligación de conducir con diligencia y precaución para evitar daños, prohibiendo la conducción negligente o temeraria. En este contexto, el uso de guantes que puedan resbalar sobre el volante o la palanca de cambios también podría ser considerado un riesgo.
La multa, bajo la interpretación del agente
No hay nada malo en meternos al coche con el abrigo, siempre que no circulemos con él puesto. En este sentido, la DGT recomienda encender el motor del vehículo y esperar a que el interior alcance una temperatura adecuada antes de quitarse el abrigo, sugiriendo mantener el habitáculo entre 23 y 24 grados centígrados.
Mapfre explica que las sanciones aplicables por conducir con ropa o calzado inadecuado serán consideradas como infracciones leves bajo interpretación de cada agente. Si este considera que no tenemos asegurada la libertad adecuada de movimientos, la multa asciende a los 80 euros, que pueden deducirse hasta los 40 euros si se atiende la sanción con pronto pago.