El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso presentado por una mujer que buscaba el reconocimiento de una incapacidad permanente, debido a su diagnóstico médico que incluye trastorno de personalidad, fibromialgia y otros trastornos crónicos. De esta manera se confirma el fallo original del Juzgado de lo Social n.º 2 de Vigo.
La mujer, nacida en 1982, había trabajado en diversas profesiones, incluyendo la de teleoperadora y cuidadora en un centro geriátrico. Su historial médico incluye diagnósticos como: Trastorno de personalidad e inestabilidad emocional; fibromialgia; trastornos anímicos crónicos con componentes reactivos, que requieren tratamiento de mantenimiento; y limitaciones para realizar actividades laborales con altos requerimientos psíquicos o riesgos significativos.
En noviembre de 2018, el INSS le reconoció una incapacidad permanente total para su labor como teleoperadora, basándose en su estado de salud en ese momento, caracterizado por secuelas psíquicas no estabilizadas y limitaciones funcionales que le impedían realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual.
Tras la revisión de su caso en julio de 2023, el INSS determinó que las condiciones médicas de la mujer habían mejorado sustancialmente, anulando el reconocimiento de incapacidad permanente. Según los informes del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), su capacidad funcional se consideraba compatible con tareas laborales menos exigentes, por lo que ya no cumplía los requisitos para mantener la prestación.
Inconforme con esta decisión, la demandante presentó una demanda en el Juzgado de lo Social n.º 2 de Vigo. Sin embargo, el fallo emitido el 29 de enero de 2024 desestimó sus pretensiones, argumentando que las pruebas presentadas no demostraban un agravamiento de sus patologías ni limitaciones graves para el desempeño laboral. La demandante interpuso entonces un recurso de suplicación ante el TSX de Galicia.
Un tratamiento constante
En este escrito sostenía que las patologías que motivaron el reconocimiento inicial de su incapacidad permanente en 2018 no solo permanecían, sino que seguían condicionando gravemente su desempeño profesional. Entre estas, destacó el trastorno de personalidad con inestabilidad emocional y la fibromialgia, patologías que requerían un tratamiento constante y que, según los informes médicos, resultaban incompatibles con tareas que implicaran un esfuerzo prolongado o que demandaran altos niveles de atención y responsabilidad.
Como parte de las pruebas aportadas, la demandante presentó un informe del Servicio de Psiquiatría del Sergas, elaborado en enero de 2024. En este documento, los especialistas señalaban que la paciente sufría un trastorno por inestabilidad emocional de la personalidad (TLP) y contaba con un historial de consumo perjudicial de alcohol en remisión. A pesar del tratamiento psiquiátrico recibido, que incluía medicamentos como Escitalopram y Trazodona, el informe concluyó que la afectada no estaba en condiciones de afrontar actividades laborales con normalidad debido a la naturaleza crónica y reactiva de su patología.
Otro aspecto relevante de su argumentación fue el reconocimiento de un grado de discapacidad del 47%, un factor que, según su interpretación, reforzaba la existencia de limitaciones funcionales significativas. La demandante explicó que su reincorporación laboral como cuidadora en un centro geriátrico no era un reflejo de mejoría en su estado de salud, sino una necesidad económica. Argumentó que esta situación no debía interpretarse como evidencia de capacidad plena para el trabajo, sino como un esfuerzo por mantenerse activa pese a las dificultades que enfrentaba, particularmente en un entorno laboral que podía exacerbar sus dolencias.
Sin embargo, los magistrados han confirmado la sentencia de instancia y han reafirmado que el proceso judicial de revisión de la incapacidad debe basarse en la comparación entre el estado de salud en el momento de la concesión inicial y las condiciones actuales, lo cual no ha evidenciado agravaciones sustanciales para justificar el mantenimiento de la incapacidad.