El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara ha declarado improcedente el despido de un trabajador, al no poder probar la empresa la causa extintiva, por lo que debe ser readmitido o indemnizado con 1.050,36 euros. Sin embargo, lo que destaca en la sentencia es que añade una indemnización adicional de 10.000 euros ya “que estamos ante un despido sin causa y una antigüedad escasa” del empleado.
El afectado, representado por el abogado experto en derecho laboral Pedro Álvarez Del Rio, trabajaba desde enero de 2023 como auxiliar administrativo en la empresa Vagar Goan con un contrato indefinido a jornada PARCIAL del 50% y con un salario bruto mensual prorrateado de 1.050,36 euros mensuales.
“El día 4 de diciembre de 2023, la empresa procedió al despido del empleado de forma verbal y fue ratificado a través de un mensaje recibido de la Tesorería General de la Seguridad Social que le comunicaba haber sido dada de baja, cuestión que le había comunicado verbalmente el administrador”, relata la sentencia a la que ha tenido acceso Infobae España.
En ese momento, según destaca el fallo, la empresa le debía al demandante las nóminas de los meses de julio, noviembre y diciembre, además de la paga extra de diciembre. En total la suma era de 2.168,04 euros.
La decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales
El trabajador decidió entonces llevar su caso ante los tribunales y el juez ha considerado que el despido es improcedente, por lo que la empresa debe optar por por readmitirle en su puesto anterior o pagarle una indemnización, además de los meses que le deben. En el caso de elegir la segunda opción, la demandada también tiene que abonar la suma de 10.000 euros por ser un “despido sin causa” y la “antigüedad escasa” del trabajador.
Esta declaración se debe a la decisión tomada el 29 de julio de 2024 por el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), en la que, respondiendo a una reclamación por UGT, concluyó que “la legislación española no protege de manera suficiente a las personas trabajadoras en los supuestos de extinción de la relación laboral sin razón válida e infringe con ello la Carta Social Europea Revisada”.
En dicho fallo, el CEDS determinó que “los límites máximos fijados por la legislación española no son suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para ser disuasorios para el empleador”.
“El daño real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso puede no tenerse en cuenta adecuadamente, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada. Por lo tanto, el Comité considera que […] el derecho a una compensación adecuada […] en el sentido del art. 24.b de la Carta Social Europea no está adecuadamente garantizado”, continúa este fallo.
El actual fallo detalla, a modo de contexto, que debe indicarse que el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada reconoce, en términos generales, el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación adecuada. “De forma más concreta, el CEDS considera que la indemnización por daños y perjuicios sea proporcional a la pérdida sufrida y suficientemente disuasoria”, explica el juez.