Una de las grandes dudas que surgen entre los trabajadores es quién paga su salario cuando está de baja médica. Por enfermedad común, el trabajador tiene el derecho a recibir el 60% de la base reguladora desde el cuarto día hasta el 20 inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante, y es la Seguridad Social la que se hace cargo. Lo que ocurre es que, en ocasiones, el trabajador no está de acuerdo con recibir menos dinero del habitual, que es lo que le ha pasado a Carlos Ramón, un empleado de Mercadona que solicitó un complemento de incapacidad temporal de 34.600 euros. Sin embargo, esta solicitud ha sido rechazada ya que las pruebas médicas realizadas no detectaron anomalía alguna.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su Sala de lo Social, confirmó la desestimación del recurso interpuesto por el trabajador, quien había sido previamente desestimado en su intención por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander. La controversia surgió cuando Carlos Ramón, médico gerente con un salario bruto anual de 93.225 euros, inició un período de incapacidad temporal el 29 de mayo de 2023 debido a un diagnóstico inicial de dolor torácico. Durante este período, fue sometido a diversos estudios cardiológicos, incluyendo electrocardiogramas, ecocardiograma, prueba de esfuerzo y uso de un monitor Holter durante dos días y medio. Los resultados de estas pruebas no encontraron indicios de patología cardiológica alguna, según la sentencia.
Mientras estaba de baja, el trabajador solicitó a Mercadona un complemento de incapacidad temporal para cubrir la diferencia entre su salario base y el complemento correspondiente al puesto de trabajo, que ascendía a 34.601,85 euros para el periodo comprendido entre el 29 de mayo de 2023 y el 30 de abril de 2024. La empresa que lidera Juan Roig, sin embargo, se negó a abonar este complemento al considerar que no se cumplieron los requisitos establecidos en el convenio colectivo, a pesar de haber pagado los complementos correspondientes al salario base.
El Tribunal dictaminó que no se pudo demostrar la necesidad del abono del complemento de puesto de trabajo, puesto que los estudios médicos durante la incapacidad temporal no evidenciaron condiciones patológicas que justifiquen dicha compensación. Como resultado, se descartó también la reclamación subsidiaria del médico respecto al pago de las cantidades durante un periodo de cien días previsto por el INSS para patologías cardíacas.
El fallo reitera la posición de la empresa respecto a la gestión de las bajas por incapacidad temporal y los criterios estrictos aplicados para garantizar que los pagos complementarios se conceden únicamente cuando se cumplen todos los requisitos establecidos. Asimismo, deja abierta la posibilidad de que el trabajador interponga un recurso de casación para la unificación de doctrina en un plazo de diez días, si decide continuar con el proceso judicial.
El empleado también solicitó una reducción de jornada
Además de la disputa económica, Carlos Ramón solicitó una reducción de jornada laboral al 50% por razones de cuidado de sus dos hijos menores, la cual también fue rechazada por Mercadona. La empresa ofreció una jornada reducida de cuatro horas diarias en horario de partido, propuesta que el médico demostró inviable para conciliar su vida laboral y familiar.
Ante la negativa de la empresa, Carlos Ramón presentó una demanda que fue desestimada por el Juzgado de lo Social, llevando al trabajador a recurrir en suplicación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ratificó la decisión inicial, señalando que no se cumplían las condiciones para el pago del complemento de incapacidad estipulado en el convenio de Mercadona. Entre los requisitos, destaca que el índice de absentismo del trabajador no supera el 2% de su jornada anual y que la incapacidad temporal no excede la duración prevista por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para la patología específica.