El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado el derecho de un hombre jubilado de Ciudad Real al complemento de maternidad en su pensión, pese a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se negaron inicialmente. Ahora, este hombre será reconocido como beneficiario de este complemento, que añade un 5% a la cuantía de la pensión de jubilación reconocida. De esta forma, la Sala de lo Social con sede en Albacete desetima el recurso interpuesto por dichos órganos contra el fallo anterior del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real.
El demandante, pensionista desde abril de 2018, solicitó en enero de 2021 el complemento de maternidad por tener dos hijos. Sin embargo, la normativa vigente en el momento de su solicitud, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), contemplaba este complemento como un beneficio inicialmente concebido solo para pensionistas mujeres.
Sin embargo, el INSS denegó su solicitud, argumentando que este complemento solo podía ser percibido por “las mujeres que, habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación; incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen de la Seguridad Social”. Esto llevó al padre de los dos hijos a agotar la vía administrativa y presentar su caso ante los tribunales. El Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real falló a su favor en marzo de 2022, basándose en una interpretación igualitaria del artículo 60, reconocida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2019.
A esto se le suma la sentencia del Tribunal Supremo dictada el 7 de mayo de 2024: “El reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales”, sostuvo.
La denegación del complemento
El INSS recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia, alegando que el complemento ya había sido reconocido a la cónyuge del demandante, también pensionista, lo que consideraba incompatible con que ambos progenitores recibieran este beneficio simultáneamente.
El tribunal, sin embargo, desestimó el recurso. Apoyándose en jurisprudencia previa del Tribunal Supremo y del TJUE, determinó que ambos progenitores pueden recibir el complemento si la solicitud se realiza bajo la normativa original del artículo 60, vigente entre 2016 y 2021.
La normativa que regula este complemento ha experimentado cambios significativos. Inicialmente, el artículo 60 solo contemplaba a las mujeres como beneficiarias, lo que fue declarado discriminatorio por el TJUE en 2019. En 2021, una nueva redacción del artículo estableció el “complemento para la reducción de la brecha de género”, que permite a los hombres ser beneficiarios, pero introdujo reglas de incompatibilidad entre progenitores.
En este caso, el tribunal determinó que tanto el demandante como su cónyuge adquirieron el derecho al complemento bajo la redacción original del artículo, lo que garantiza su compatibilidad en igualdad de condiciones.
El tribunal confirmó el derecho del demandante a recibir un incremento del 5% en su pensión, retroactivo desde abril de 2018. Esta decisión no afecta al complemento ya percibido por su cónyuge, reforzando el principio de igualdad y seguridad jurídica en la aplicación de la normativa.
El fallo consolida la jurisprudencia que protege el acceso igualitario al complemento de maternidad para ambos progenitores, siempre que cumplan con los requisitos legales, y representa un avance significativo en la eliminación de desigualdades en el sistema de Seguridad Social.