El caso de la empleada despedida por contestar con un emoticono a una publicación difamatoria sobre la empresa: fue despido nulo

Dos años de lucha contra su exempresa han dado la razón a la trabajadora despedida por un emoticono de “solidaridad”

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
(Imagen Ilustrativa Infobae)

Pasar gran parte del día en las redes sociales se ha convertido en rutina, hasta el punto de que algunos publican prácticamente todo lo que hacen en su vida diaria. En principio, esta práctica es inofensiva y el contenido que se publica en redes de manera personal es algo que se incluye dentro del ámbito privado, sin embargo, podemos meternos en un lío si llegamos a decir algo que no deje en muy buen lugar a la empresa para la que trabajamos.

Eso es lo que le ha pasado a una empleada de la empresa Âges et Vie Gestion, una empresa especializada en la acogida de personas mayores. La mujer, que trabajaba como responsable de calidad de la empresa, fue despedida por falta grave en diciembre de 2022 tras reaccionar a una publicación en redes sociales y publicar varios “cometarios despectivos” sobre su empleador, según ha informado Ouest France.

Dos años de lucha

No obstante, el martes 22 de octubre de 2024, el tribunal administrativo de Besanzón (este de Francia) ha anulado la autorización de despido de esta empleada. La dirección la había acusado de “apoyo” a una publicación en Facebook así como por cometarios en contra la empresa.

A finales de 2022, la empleada había reaccionado con un emoticono de “solidaridad” (un personaje abrazando a un corazón) a la publicación de uno de sus excompañeros. En dicha publicación, se acusaba a la empresa de falta de amabilidad con las personas mayores. Una reacción que se consideró “contraria a los intereses de la empresa”, según los directivos.

Así, haciendo valer su derecho a la libertad de expresión, la trabajadora decidió interponer acciones legales, argumentando que sus acciones no eran de “gravedad suficiente” para justificar su despido.

1.500 euros de indemnización a pagar por el Estado

Ahora, dos años de lucha han servido para que el tribunal de Besanzón fallase a favor de la empleada. En su documento, la sala ha especificado que la reacción de la mujer “fue poco difundida”, y que la propia cuenta de Facebook de la misma “no era identificable” como empleada de la empresa. Por tanto, el 17 de octubre, la autorización ha sido cancelada y el juez ha ordenado pagar al Estado 1.500 euros a la demandante.

Redes sociales: motivo de despido

Según un estudio realizado por la bolsa de empleo española a finales de 2022, hasta el 22% de las compañías descartan a un candidato por el mal uso de las redes sociales. Las empresas no pueden controlar lo que hacemos fuera de la oficina, pero existen excepciones donde la empresa puede restringir el uso de las redes sociales, como por ejemplo si se insulta a un compañero o se daña la imagen de la empresa.

Si alguna vez, la compañía para la que se trabaja detecta estos comportamientos en alguno de los perfiles de sus trabajadores, es importante desenmascarar y analizar la intención de la publicación o comentario, y sobre todo, la repercusión que ha tenido, según ha informado Cope.

Pero, ¿y si se trata de una publicación que expresa la opinión personal del trabajador, pero es una postura polémica o que va en contra de los valores y objetivos de la empresa? En ese caso, “habría que ver la política disciplinaria de la empresa a la hora de dar una contestación al público o hacia los medios”, ha explicado David Navarro, abogado experto en derecho laboral.

A su vez, el abogado ha contado que existen compañías que forman a sus trabajadores en los valores que quieren promover, y se les indica cuáles son las buenas y las malas prácticas, según su criterio.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.
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