El Ministerio de Trabajo ha pactado con los sindicatos una nueva reforma del subsidio de desempleo, mientras que CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) y Cepyme (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa) se han apartado del texto que fue aprobado en marzo de este año.
Entre los cambios de la nueva reforma se encuentra la recuperación de la sobrecotización de las personas mayores de 52 años que, además, permite compatibilizarla con un empleo. Anteriormente, se debía ser mayor de 55 años para poder solicitar la ayuda.
Este subsidio es una prestación económica gestionada por el SEPE que pueden recibir las personas mayores de 52 años que hayan dejado de cobrar el paro hasta que encuentren un trabajo o alcancen la edad de jubilación.
Así, el subsidio está dirigido a estas personas mayores de 52 años que hayan agotado, el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, la prestación contributiva por desempleo y acrediten una situación legal de desempleo, habiendo cotizado al menos 90 días.
Gracias a esta ayuda, el beneficiario percibirá una cantidad económica mensual, que podrá compatibilizar en algunos casos con un trabajo y seguir cotizando para su pensión de jubilación. La cuantía de este subsidio equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que, actualmente, marca un límite de 600 euros, por lo que los beneficiarios recibirán 480 euros al mes.
La ayuda comenzó a abonarse al 95% del IPREM (570 euros al mes). En los seis meses siguientes (de marzo a noviembre), descendió hasta el 90% y actualmente se encuentra en el 80% para completar el máximo de 30 meses. No obstante, el IPREM no se actualiza y se mantiene en 14 pagas, algo que los sindicatos ven completamente insuficiente y piden una subida de la misma o que el subsidio se vincule a otro indicador.
Es decir, los beneficiarios de esta prestación cobran, junto con el Sueldo Mínimo Interprofesional (SMI), 1.134 euros al mes (15.876 euros al año), según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Características y requisitos del subsidio
A diferencia de otras ayudas, para cobrar este subsidio solo se tiene en cuenta las rentas del solicitante y no las de su unidad familiar. Además, la ayuda se seguirá recibiendo hasta cumplir la edad de jubilación, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos.
Durante el tiempo que la persona de 52 años o más reciba la ayuda, seguirá cotizando. En 2024, tras la subida del SMI, la base mínima de cotización se ha fijado en 1.324 euros mensuales, y los beneficiarios de esta ayuda cotizarán por una base de 1.575 euros al mes.
Por otro lado, esta ayuda es compatible con un contrato de trabajo a tiempo completo, indefinido o temporal, siempre que la duración de este último sea mayor a tres meses. Para tener derecho a esta prestación, son varios los requisitos que se deben cumplir:
- Haber agotado el paro
- Ser emigrante retornado que no tenga derecho a la prestación por desempleo. Además, debe haber trabajado en el extranjero, fuera de la UE, durante un mínimo de 12 meses en los últimos seis años.
- Haber salido de prisión y no tener derecho al paro
- Haber sido declarados con incapacidad permanente parcial, tras una revisión del anterior expediente en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez.
- Estar inscritos como parados en el SEPE y haber cotizado entre 9 y 359 días.