La red eléctrica es un elemento indispensable. Calienta los hogares, ilumina las habitaciones, cocina la comida y permite la conexión a internet. Hoy en día, es inconcebible la vida sin una buena instalación eléctrica. No obstante, existen situaciones por las que el suministro eléctrico se interrumpe sin previo aviso o sin que la compañía eléctrica pueda avisarte.
En estos casos son eventos imprevistos imposibles de predecir, como el corte de luz por una avería en la instalación particular o por una incidencia en la red eléctrica. Además, existe un último caso en el que la compañía puede cortar el suministro de luz sin previo aviso, cuando detecta la conexión ilegal o la manipulación no autorizada del contador de luz.
Pero, también, los cortes pueden ser debidos al impago de las facturas. En este caso, la acción se avisa de forma reiterada por parte de la comercializadora, siendo la parte final de un proceso que se divide en cuatro partes y que dura varios meses.
Proceso del corte de luz en una vivienda
Cuando llega la factura, los clientes tienen 20 días hábiles para abonar el pago. Si la factura no se paga en ese plazo, la comercializadora comenzará el proceso de notificaciones fehacientes para avisar a los propietarios de la casa del procedimiento de corte del suministro eléctrico.
Si tras la recepción de la primera notificación, el cliente no paga la factura, la empresa comercializadora volverá a enviar un segundo aviso que, a diferencia del primero, se recibe por fax o por carta certificada.
Transcurridos los dos meses de esta segunda recepción del segundo aviso, si el propietario continúa sin hacer el pago de la factura, el tercer paso sería la ruptura del contrato. Es decir, la empresa comercializadora solicitaría a la empresa distribuidora la suspensión del suministro.
Es tras este tercer paso, cuando la comercializadora envía la última notificación de aviso de impago al cliente, que dispondrá de 15 días hábiles para abonar la factura antes de que se lleve a cabo el corte de luz. Es más, en esta última carta, se establece la fecha aproximada del posible corte de luz si la situación no se regulariza.
Un caso especial
Desde el inicio de la guerra de Ucrania se han aprobado diferentes medidas para afrontar la sequía y el parón de suministro energético por parte de Oriente Próximo. Esta situación ha afectado a miles de ciudadanos que se han visto impedidos a hacer frente a sus facturas de luz debido a las consecuencias económicas y sociales del conflicto bélico.
Así, desde el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico han explicado que los ciudadanos que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén acogidos al Bono Social de electricidad, las empresas comercializadoras no podrán cortar su suministro de electricidad.
De acuerdo al último Real Decreto 8/2023, los consumidores que se encuentren bajo esta situación no se les podrá cortar el suministro eléctrico debido a la situación de pobreza energética en la que se encuentran hasta el 30 de junio de este año.
A partir de dicha fecha y transcurridos cuatro meses desde la primera notificación del primer aviso de impago, la comercializadora solicitará la aplicación del Suministro Mínimo Vital (SMV), que estará vigente durante un periodo de seis meses. Tras la finalización de dicho periodo, la comercializadora podrá solicitar el corte del suministro.
Es decir, los consumidores acogidos a este caso especial no podrán tener cortes del suministro eléctrico por parte de la empresa comercializadora a partir de abril de 2025 (30/06/2024 + 4 meses de avisos de impago + 6 meses de SMV).