Un tribunal médico propone la incapacidad permanente total a un jardinero autónomo tras un accidente pero se queda sin ella: no cotizó el mínimo

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) propuso calificar a Eleuterio como incapacitado permanente en grado de total, pero su propuesta no incluyó una descripción específica del cuadro clínico residual ni de las limitaciones del trabajador

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Conseguir la incapacidad permanente total es un largo proceso que suele acabar en una batalla judicial contra la Seguridad Social. El tribunal médico suele ser exigente y añade preguntar trampas que, según la respuesta, puede hacer que una persona pierda su ayuda. Lo que no es tan común es que sea el propio tribunal el que proponga algún tipo de incapacidad a un trabajador pero que éste se quede sin ella. Aun así, ha pasado: un jardinero de Ferrol ha recibido una propuesta de incapacidad permanente total tras sufrir un accidente de tráfico. Sin embargo, no logrará recibir la prestación debido a la falta de un período de cotización suficiente y a la ausencia de una especificación clara sobre sus limitaciones orgánicas y funcionales.

Esta decisión ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG). Los hechos se remontan al 6 de septiembre de 2020, cuando Eleuterio sufrió un accidente de tránsito que desencadenó un período de incapacidad temporal, diagnosticándose lesiones biomecánicas en la región cervical, entre otras afecciones. Después de varios informes médicos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió, en septiembre de 2022, denegarle la incapacidad permanente, citando que no cumplía con el período mínimo de cotización exigido por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Imagen de archivo de un jardinero. (PIXABAY)
Imagen de archivo de un jardinero. (PIXABAY)

A pesar de que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) propuso calificar a Eleuterio como incapacitado permanente en grado de total, su propuesta no incluyó una descripción específica del cuadro clínico residual ni de las limitaciones del trabajador. Esta carencia en la documentación médica fue un factor determinante en la ratificación de la denegación de la ayuda.

Eleuterio, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y dedicado a la jardinería, apeló la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, solicitando que se revocara la sentencia del Juzgado de lo Social de Ferrol. Sin embargo, el TSJG desestimó el recurso, destacando que las patologías que presenta el jardinero, según el informe médico de síntesis de septiembre de 2022, no justifican una incapacidad permanente atribuible al accidente de tráfico.

Dolencias no relacionadas con el accidente

El tribunal señaló que algunas de las dolencias de Eleuterio, como la discopatía lumbar y la radiculopatía motora, son de índole degenerativa y no están directamente relacionadas con el accidente. Además, otras condiciones, como la cervicalgia postraumática, no mostraron un impacto suficiente en su capacidad para trabajar.

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El informe del tribunal mencionó una hemiparesia izquierda de aspecto funcional o psicógeno, una cefalea inespecífica y una reacción adaptativa con ansiedad, entre otras condiciones. No obstante, la falta de evidencia médica que vincule estas afecciones directamente con el accidente de tráfico y que demuestre su impacto invalidante, fue clave en la decisión judicial.

Asimismo, el tribunal enfatizó en su fallo que, aunque el accidente pudo agravar condiciones preexistentes, no existía certidumbre médica sobre su impacto en las patologías del demandante. Esto fue crucial para dejar sin efecto su solicitud de incapacidad permanente total para su profesión de jardinero.

Eleuterio agotó así la vía judicial en esta instancia, aunque tiene la opción de presentar un recurso de Casación para Unificación de Doctrina, bajo determinadas condiciones. De no aparecer nuevas pruebas contundentes o modificaciones en el sustento legal, es posible que deba aceptar la resolución actual.

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