La incapacidad permanente total, por raro que parezca, no es realmente permanente. Esta ayuda que concede la Seguridad Social a aquellos trabajadores que no pueden realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero puede perderse si un tribunal médico considera que hay mejoras en la salud. Esto es lo que le ha pasado a Victorino, un empleado del sector sanitario español que ha librado una batalla en los tribunales contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que presentaron un recurso para quitársela.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emitido una sentencia que reitera la decisión de conceder una pensión de incapacidad permanente total Victorio, cuyo puesto es de técnico de emergencias sanitarias. El caso, iniciado por el propio empleado, llama la atención por sus circunstancias médicas y la postura de las instituciones encargadas de la Seguridad Social.
Victorino presentó inicialmente una demanda tras la negativa de las entidades mencionadas a reconocer su derecho a una pensión de incapacidad permanente total, a pesar de su historial médico complicado. Según los hechos probados en el caso, el demandante sufre de dolencias severas incluyendo una hernia discal y radiculopatía crónica, condiciones que, según el juzgado de primera instancia, le impiden realizar de manera efectiva las tareas fundamentales de su profesión habitual como técnico de transporte sanitario.
La primera sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Ourense, reconoció los argumentos presentados por Victorino, declarando que sus condiciones médicas eran motivo suficiente para concederle una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, con ajustes económicos desde el 21 de septiembre de 2023. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social no estuvieron de acuerdo con este fallo y procedieron a presentar un recurso de suplicación.
El INSS defendía que Victorino tenía “simples dolencias de espalda”
El recurso buscaba modificar los hechos probados relativos a la condición médica de Victorino, intentando reducir la complejidad de sus problemas de salud a simples dolencias de espalda. La parte recurrente argumentó que las limitaciones del demandante no impedían las funciones principales de su trabajo, subrayando que la profesión no requería una carga frecuente a la columna lumbar.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso, respaldando la sentencia inicial. La sala demostró que el diagnóstico original era correcto y que las dolencias de Victorino imposibilitaban su capacidad para realizar las tareas inherentes a su profesión, tales como la movilización y transporte de pacientes, así como la conducción de ambulancias. Aunque estas actividades no se sucedieron de forma continua, sí requerirían esfuerzos significativos y prolongados de la columna.
La discusión de fondo giró en torno al concepto de incapacidad permanente total dentro del sistema jurídico español y las particularidades de la profesión del demandante. De acuerdo con la legislación vigente, la incapacidad permanente total se define como la situación en la que el trabajador, después de haber seguido el tratamiento médico adecuado, presenta reducciones anatómicas o funcionales severas y probablemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral para desarrollar su trabajo habitual.
Incompatibilidad de trabajar con su cuadro médico
El tribunal también hizo hincapié en que las sobrecargas lumbares exigidas por la profesión del demandante son incompatibles con su cuadro médico, que incluye una radiculopatía crónica con denervación activa, limitando su habilidad para realizar posturas forzadas y mantenerse sentado por períodos largos. Esta incompatibilidad justificó la concesión de la pensión vitalicia, considerando toda la jornada laboral y no sólo momentos concretos.
El fallo del tribunal ha sido considerado firme a nivel autonómico, dejando a las entidades de la Seguridad Social la opción de recurrir en casación para unificación de doctrina si optan por continuar en el ámbito judicial superior. Mientras tanto, Victorino mantiene su derecho a la pensión reconocida, en espera de si se produce una nueva apelación por parte de la seguridad social.