El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso de súplica presentado por un trabajador contra la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de rebajar su grado de incapacidad de permanente absoluta a permanente total para su profesión habitual de peón de construcción. La sentencia, emitida por la Sala de lo Social y firmada en A Coruña el pasado 22 de octubre de 2024, confirma la resolución inicial del INSS basada en la mejoría clínica del demandante tras un trasplante renal.
El caso se remonta a diciembre de 2019, cuando Lázaro, el protagonista de esta historia, fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta debido a los graves problemas de salud causados por una enfermedad renal crónica en su estadio 5, que requirió tratamientos de diálisis. Sin embargo, el panorama médico del paciente cambió significativamente tras un trasplante renal realizado en abril de 2021, lo que llevó al INSS a revisar su grado de incapacidad.
Un dictamen más adelante, en octubre de 2022, concluyó que Lázaro, aunque aún presenta limitaciones para realizar trabajos de alta demanda física, no tiene su capacidad laboral completamente abolida, lo que le permitiría desempeñar otro tipo de empleo que no exija esfuerzos moderados y riesgos elevados, especialmente sobre su miembro superior izquierdo o el abdomen, donde persisten ciertas restricciones.
Inconforme con este cambio, el trabajador interpuso una reclamación administrativa en diciembre de 2022, que fue desestimada en febrero de 2023, y posteriormente acudió a la vía judicial. Inicialmente, su demanda fue rechazada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Pontevedra, que también subrayó su mejora clínica y funcional tras el trasplante. El recurso de súplica presentado a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia no ha sido más favorable.
A lo largo del proceso judicial, el equipo jurídico del recurrente, encabezado por el letrado Juan José Puga Montero, argumentó que Lázaro debería seguir recibiendo la pensión correspondiente a la incapacidad permanente absoluta. Sustentó su postura en evaluaciones médicas anteriores y en la declaración de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia, que le otorgó un 85% provisional de grado de discapacidad.
No obstante, el tribunal determinará que, aunque Lázaro continúa con ciertas limitaciones, su situación clínica ha mejorado desde que se le decretó la incapacidad absoluta. El relato de hechos probados por la corte incluye una estabilización clínica de su patología renal tras el trasplante, lo cual se considera suficiente para modificar su grado de incapacidad.
Vida clínica estable y con autonomía para moverse
El fallo explica que las restricciones actuales del demandante se centran en evitar tareas físicas de intensidad moderada o aquellas que implican riesgo biológico, pero insiste en que ya no están presentes incapacidades para cualquier tipo de trabajo. La sentencia detallada, además, que durante las exploraciones médicas realizadas, Lázaro demostró una vida clínica estable con una autonomía móvil que descarta los niveles de severidad necesarios para mantener la calificación de incapacidad permanente absoluta.
El Tribunal también subraya que la valoración del conjunto probatorio fue ajustada y que los informes médicos aportados no mostraron discrepancias suficientemente significativas para contradecir las evaluaciones oficiales del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), cuya autoridad y especificidad en materia de seguridad social prevalecen en este contexto.
Con esta sentencia, la sala desestima oficialmente el recurso y ratifica que Lázaro debe acogerse al grado revisado de incapacidad permanente total, absorbiendo las consecuencias económicas correspondientes y sin condena en costas al beneficiarse del régimen de justicia gratuita.
Esta resolución no es definitiva, ya que el demandante tiene la opción de recurrir en casación para la unificación de doctrina dentro de un plazo determinado, lo que podría permitirle llevar a cabo su caso ante instancias superiores, en busca de un reconocimiento más favorecedor de sus derechos laborales y prestaciones.