Las penas de prisión en España pueden tener una duración muy diversa. En la mayoría de casos, los años entre rejas no exceden los 20, si bien está permitida también la aplicación de una condena a prisión permanente revisable. Durante todo ese tiempo, los presos deben participar en diferentes actividades de intervención que permitan, en su futuro, una adecuada reinserción en la sociedad. Unas actividades que van desde talleres a otras posibilidades, muchas de ellas también voluntarias, como la de acceder a un trabajo.
Las ventajas que ofrece entrar en alguno de estos programas pasa por una serie de informes favorables que pueden conllevar un acortamiento de la privación de libertad, entre otros privilegios. Además, en el caso del trabajo, se da también la posibilidad de que los presos puedan cobrar un salario, si bien este no se acerca a los estándares mínimos de la sociedad fuera de la cárcel.
Un sistema rentable para las empresas y beneficioso para los prisioneros
En junio de 2024, las instituciones contaban con 11.375 internos empleados. Un 20% de un total de 55.000 reclusos que actualmente habitan en los centros penitenciarios. De este modo, estos trabajadores pueden intervenir en diferentes empleos, ya sea ofreciendo servicios en el interior de las prisiones o trabajando en empresas externas, algo permitido en el Real Decreto 782/2001. Como el salario medio oscila entre los tres y los seis euros por hora trabajada, los emolumentos mensuales no sobrepasan los 300 euros al mes, lo que ha hecho que muchas empresas externas se hayan mostrado interesadas.
Sin embargo, pese a la baja remuneración hay mucho interés por parte de los reclusos de participar en este tipo de actividades debido a los beneficios que puede conllevarles. Uno de ellos es que, al estar empleados, también pueden ser incluidos en el sistema de la Seguridad Social. Sobre ello, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emitido recientemente una sentencia en la que se reconoce el derecho de un preso de un tercer grado a recibir la prestación por desempleo por su trabajo durante el tiempo que estuvo encarcelado.
El derecho a ser beneficiario de la Seguridad Social
El Servicio Público de Empleo Estatal explica a este respecto que “al estar cumpliendo condena de privación de libertad”, el preso carece “de la disponibilidad para trabajar que se exige a las personas beneficiarias de prestaciones”. Por ello, mientras los reclusos siguen entre rejas -y hasta su excarcelación definitiva o libertad condicional-, no pueden solicitar ningún tipo de ayuda. Este fue el criterio seguido por el Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, que rechazó en primera instancia la solicitud del preso.
No obstante, la decisión del Tribunal Superior hace referencia al artículo 25 de la Constitución, que fija que los prisioneros tendrán “derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”. De este modo, cabe recordar que el tercer grado permite a los presos cumplir su condena fuera de la prisión en un régimen de semilibertad, en el que se incluye la obligación de comunicar, por ejemplo, cualquier cambio en la situación personal o laboral.
Por otro lado, hay que tener en consideración el Real Decreto Ley 2/2024 que entró en vigor este mismo mes de noviembre, donde se reformó el subsidio por excarcelación que reciben los presos. Este es para aquellos que, precisamente, no tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo. En cambio, pueden optar a este ingreso que, durante los primeros seis meses cobran el 95% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, unos 570 euros actualmente, pasando a ser 540 euros en el siguiente semestre (90% del IPREM) y 480 (80%) en los últimos seis meses en los que se puede optar a este subsidio.